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El PDF anual de DeGiro: qué incluye y qué te falta para la Renta 2025

El informe anual que DeGiro te facilita en febrero es un buen punto de partida, pero no cubre todo lo que la AEAT necesita. Comisiones sí. Tasas externas (Stamp Duty UK, FTT francesa/italiana, ITF Tobin), FX con spread, prima de opción ejercida, regla de los 2 meses y coste de derechos de scrip no. Te enseño qué falta, por qué falta, y el impacto en una cartera real de 49 operaciones cerradas en 2025.

TL;DR. El "Informe Anual" PDF de DeGiro reporta G/P por operación cerrada, pero no aplica el Art. 35.1.b LIRPF (tasas externas como mayor valor de adquisición), no integra la prima de opción ejercida en el subyacente (DGT V2172-21), no flagga la regla 2M del Art. 33.5.f LIRPF, no separa el coste de derechos de scrip (Art. 37.1.a LIRPF) y usa FX promedio con spread distinto del FX literal de cada operación. En una cartera real de prueba con 49 operaciones cerradas en 2025, esos cinco huecos suman 1.904,46 € de diferencia entre lo que DeGiro reporta y lo que la AEAT considera correcto.

Qué SÍ trae el PDF anual de DeGiro

Antes de hablar de huecos, hay que reconocer lo que DeGiro hace bien. El informe anual (sección Buzón → Documentos → Annual Report 2025) contiene:

  • Listado de operaciones cerradas del ejercicio con fecha, ISIN, cantidad, precio de compra, precio de venta y G/P calculada en EUR.
  • Comisiones del broker por operación, debidamente desglosadas.
  • Dividendos brutos cobrados por ISIN, con país de origen y retención aplicada.
  • Intereses de la cuenta de efectivo y de préstamo de valores (si está activado).
  • Saldo a 1 de enero y 31 de diciembre para encaje patrimonial.

Para muchos inversores con carteras simples — solo acciones, sin opciones, sin scrip, sin recompras agresivas — eso es suficiente. Para carteras multi-broker, multi-mercado, con opciones o con scrip, no.

Qué NO trae el PDF (y por qué importa)

1. Tasas externas: Stamp Duty UK, FTT francesa, FTT italiana, ITF Tobin española

DeGiro retiene y paga estas tasas en tu nombre — las verás cargadas en el extracto de transacciones — pero no las consolida en el cálculo de G/P del informe anual. El PDF te muestra la G/P "bruta" del broker (precio venta - precio compra - comisión broker), no la G/P fiscalmente correcta.

Rates exactos confirmados por DeGiro en sus helpdesk pages:

  • UK Stamp Duty Reserve Tax: 0,50% sobre la compra. AIM (Alternative Investment Market) está excluido.
  • French FTT: 0,30% sobre la compra de acciones de empresas francesas con capitalización ≥ 1.000 M€.
  • Italian FTT: 0,10% en mercados regulados, 0,20% en OTC. Umbral: empresas italianas con capitalización ≥ 500 M€.
  • Spanish ITF (Tobin): 0,20% sobre la compra de acciones de empresas españolas con capitalización ≥ 1.000 M€ a fecha de evaluación.

Anclaje legal: Art. 35.1.b de la Ley 35/2006 (LIRPF) establece que el valor de adquisición incluye "el importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado", y los "gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente". La AEAT lo confirma expresamente en su manual práctico de IRPF 2025: comisiones, notario, registro, impuestos de adquisición — todo entra. Las tasas externas son tributos inherentes a la adquisición.

Consecuencia operativa: si compraste 100 GSK en la LSE con DeGiro a 1.500 GBP, pagaste 7,50 GBP de Stamp Duty (0,5% × 1.500). Ese coste eleva tu valor de adquisición fiscal, reduce la G/P futura y, en el momento de la venta, te reduce el impuesto a pagar. Si declaras siguiendo el PDF, declaras G/P de más y pagas impuesto de más.

2. FX promedio con spread vs FX literal del CSV

Para operaciones en USD, GBP u otras divisas, DeGiro convierte a EUR usando un FX promedio con spread interno de un grupo de operaciones (típicamente el AutoFX de cierre de día). El CSV de transacciones reporta el FX literal aplicado a cada operación, pero el PDF anual no siempre coincide.

Anclaje legal: el Art. 35.1.b LIRPF habla del "importe real" de la adquisición. El "importe real" es el que efectivamente has pagado en la operación concreta — el FX literal del CSV — no un promedio ponderado del cierre de día. La AEAT no fija un FX oficial obligatorio para particulares minoristas; el criterio es FX que efectivamente se ha aplicado a tu operación, justificable contra el extracto del broker.

La diferencia parece pequeña por operación (céntimos), pero acumula. En la cartera de prueba que verás más abajo, la divergencia FX entre CSV y PDF anual aporta varias decenas de euros de discrepancia en operaciones US.

3. Prima de opción ejercida — DGT V2172-21

Cuando vendes una opción put que luego es ejercida (o compras una call que ejerces para adquirir el subyacente), la prima recibida o pagada no es una G/P de la opción independiente: se integra en el coste de adquisición o el precio de transmisión de las acciones del subyacente. Lo fija la consulta vinculante DGT V2172-21, de 30 de julio de 2021.

DeGiro contabiliza la prima como G/P de la opción (línea separada en el PDF). Esto produce un doble efecto:

  • Aparece una G/P "fantasma" en el bloque de opciones que fiscalmente no existe como tal.
  • La acción del subyacente queda mal valorada — su precio de adquisición no incluye la prima, así que la G/P al venderla más adelante saldrá inflada.

Lo explicamos al detalle en la guía de opciones en la Renta 2025, con casos de puts ejercidas y calls expiradas.

4. Regla de los 2 meses — Art. 33.5.f LIRPF

Si vendes una acción o ETF con pérdida y dentro de los 2 meses anteriores o posteriores recompras el mismo ISIN, la pérdida no se computa en el ejercicio: queda diferida hasta que vendas la posición sin recomprar equivalentes dentro de la ventana. Es la norma antiaplicación del Art. 33.5.f de la Ley 35/2006 (LIRPF).

DeGiro no flagga esta situación en su PDF anual. Tu informe te muestra la pérdida como computable, pero fiscalmente no lo es.

Ejemplo real de la cartera de prueba: Nagarro SE — vendida con pérdida y recomprada dentro del periodo. La pérdida queda diferida; DeGiro la reporta como integrable. Pennon Group PLC, mismo patrón. Si el inversor declara siguiendo el PDF, la AEAT puede regularizar — con intereses de demora — el ejercicio en que se imputó indebidamente la pérdida.

5. Coste de derechos de scrip ejercidos — Art. 37.1.a LIRPF

En los scrip dividends (Telefónica, Repsol, ACS, Iberdrola, Pennon, Viscofan), si decides recibir acciones nuevas en lugar de efectivo, los derechos de suscripción se "venden" formalmente a 0 € en tu cuenta y las nuevas acciones aparecen sin coste. Fiscalmente esto no es así: el Art. 37.1.a §4 LIRPF establece que el valor de adquisición original de la posición se prorratea entre las acciones antiguas y las nuevas. Las acciones nuevas tienen coste — el prorrateo del coste original.

DeGiro reporta la operación de derechos como una "pérdida de 0 €" en su PDF. Eso es operativamente neutro pero fiscalmente no: ese coste prorrateado tiene que aparecer en el valor de adquisición de las nuevas acciones. Si vendes esas nuevas acciones más adelante y usas el "coste 0 €" del PDF, declaras G/P inflada y pagas impuesto de más.

En la cartera de prueba aparece este patrón en ACS RTS, Pennon Group NIL, Viscofan RTS — todos scrip de 2025 con derechos ejercidos.

El caso real: 49 operaciones DeGiro 2025 reconciliadas

Para validar la magnitud de los huecos, hemos cruzado el PDF anual DeGiro 2025 contra el informe Cuádrate generado a partir del CSV de transacciones. Cartera de prueba: 49 operaciones cerradas durante el ejercicio, mezcla de acciones US/UK/IT/FR/DE/ES, opciones MEFF y europeas, y scrip dividends de empresas españolas.

Resultado agregado:

  • Σ G/P según DeGiro PDF: 8.352,62 €
  • Σ G/P según Cuádrate (con Art. 35.1.b, FIFO multi-broker, prima integrada, regla 2M y scrip prorrateado): 6.448,16 €
  • Diferencia agregada: −1.904,46 €
  • Residual no atribuido (después de aplicar las 5 categorías): −0,75 € (dentro del umbral de tolerancia ±1 €)

Atribución por categoría (suma de las diferencias individuales):

  • Comisiones + tasas externas excluidas del G/P DeGiro: el componente dominante de la diferencia. Aparece en prácticamente todas las operaciones cerradas en bolsas con comisión real (Burberry, Nike, Visa, Veeva, NVIDIA, Alphabet, ASML, Soitec, Klepierre, Pennon, Datagroup, Digital Value...).
  • Diferencia metodológica FX: aparece en operaciones US/UK/JP — diferencias de céntimos a decenas de euros por operación. Anclaje Art. 35.1.b LIRPF: el método correcto es el FX literal del CSV.
  • Prima de opción ejercida integrada en subyacente: múltiples casos en 2025 — Nagarro SE (calls y puts ejercidas, 680 €, 414 €, 36 €, 550 €, 300 €), Telefónica (calls ejercidas 96 €), ASML (calls ejercidas 534 €), CIO, CA1.
  • Pérdida bloqueada por regla 2M: Nagarro SE 16-mayo-2025 y Pennon Group PLC 02-abril-2025 — Cuádrate las marca, DeGiro no.
  • Coste de derechos scrip prorrateado: ACS RTS (21-ene, 01-jul, 22-jul, 16-jul), Pennon NIL (12-feb), Viscofan RTS (17-dic). DeGiro los reporta como "venta a 0 €"; Cuádrate los suma al coste de adquisición del subyacente.
La cifra que importa. 1.904 € de diferencia sobre 8.353 € de G/P agregada equivale a ~23% de error si declaras directamente desde el PDF. A tipos de base del ahorro 21-23%, son unos 400-440 € de impuesto pagado de más (o cuota mal calculada que puede activar regularización por la AEAT en sentido contrario). En carteras mayores o más activas, el error escala.

Caso de estudio: cuando vender una call en el mercado equivocado te abre un corto sin que lo sepas

Este es el caso más sutil de toda la reconciliación, porque no es un hueco del PDF de DeGiro — es un patrón operativo que el usuario no sabe que está provocando cuando opera opciones sobre activos custodiados en un mercado distinto al de la opción. El PDF de DeGiro lo refleja con dos líneas raras que parecen una venta+compra el mismo día, y la trampa fiscal es entenderlas correctamente.

En la cartera de prueba aparece con Klepierre (FR0000121964) en agosto 2025. La cronología:

  • El inversor tenía 100 acciones de Klepierre depositadas en Xetra (Alemania), compradas en 2024 vía ejercicio de una put a 23,80 €.
  • En 2025 vendió una call C33 sobre Klepierre en Euronext París, no en Xetra. Cobró la prima.
  • 15-ago-2025: la call se ejerce automáticamente al vencimiento. El broker tiene que entregar 100 acciones a 33 € en París, pero las acciones del inversor están en Xetra. El broker presta 100 acciones en París (apertura del corto) y las entrega al comprador de la call. El inversor recibe 3.300 € + la prima de 55 € (integrada por DGT V2172-21).
  • 18-ago-2025 09:15: el inversor vende sus 100 reales en Xetra a 34,90 €.
  • 18-ago-2025 10:50: el inversor compra 100 en Euronext París a 34,88 € para devolverlas al broker (cierre del corto).

Inventario al cierre del año: 0 acciones. Comprobación rápida: empezó con 100, terminó con 0 → ha vendido 100 en términos netos. Si las dos operaciones del 18-ago fueran trades reales independientes, habría tenido que pasar por una posición de 200 en algún momento — y no fue así.

El falso amigo: parece cambio de mercado intra-broker, no lo es

El patrón superficial del par del 18-ago (venta+compra mismo día, mismo ISIN, bolsas distintas, precio casi idéntico) es indistinguible del que DeGiro genera cuando rutea internamente la custodia de un activo entre sistemas. Un parser ingenuo lo trataría como cambio mercado intra-broker (Art. 33 LIRPF: no alteración patrimonial) y filtraría las dos patas. Pero hay una señal que lo desmarca: hay otra venta del mismo ISIN en los días previos (la call ejercida del 15-ago) que indica que la posición en ese mercado ya estaba consumida. Cuádrate detecta esta señal con una heurística sobre el CSV (ventas del mismo ISIN dentro de ±7 días del candidato) y reclasifica el par como apertura+cobertura de corto.

Las tres formas de declarar esto y por qué dos son trampas

Tratamiento A — "Venta + compra real como dos trades independientes". Lo intuitivo si miras solo las dos órdenes del 18-ago: hay dos comisiones, hay dos centros, son dos trades. Pero entonces la compra del 18-ago en París cuenta como adquisición de valor homogéneo dentro de los 2 meses anteriores y posteriores a cualquier otra venta de Klepierre con pérdida (Art. 33.5.f LIRPF). Activa la regla 2M sobre operaciones reales del usuario, bloqueando pérdidas legítimas en otras ventas de Klepierre durante el mismo año. Un perjuicio fiscal que el usuario no provocó.

Tratamiento B — "Cambio mercado intra-broker". Excluir las dos patas del FIFO al amparo del Art. 33 LIRPF (no alteración patrimonial). Doctrinalmente sólido si fuera un cambio real, pero aquí no lo es — hubo un corto económico real con una entrega de acciones prestadas, una venta de las propias acciones por separado y una recompra. Filtrar las patas oculta una pérdida real (las comisiones del 18-ago) y deja el inventario contable inconsistente con la realidad.

Tratamiento C — el que Cuádrate aplica. Procesar como apertura + cobertura de corto, generando dos matches FIFO independientes:

  1. Venta real del lote 2024. Las 100 acciones que tenía en Xetra desde marzo de 2024, se entregan vía ejercicio de la call con prima integrada (DGT V2172-21):
    • Importe transmisión: 3.355,00 € (3.300 de strike + 55 de prima integrada).
    • Coste adquisición: 2.391,04 € (lote 18/03/2024 con su prima de put ejercida y comisiones originales).
    • Gastos venta: 0,75 € (comisión de ejercicio de opción).
    • G/P: +963,21 €.
  2. Apertura + cobertura del corto. Las dos patas del 18-ago se procesan como un solo match FIFO, con la G/P realizada al cierre (Art. 33 LIRPF + Art. 35.1.b LIRPF):
    • Importe transmisión (apertura): 3.490,00 €.
    • Gastos venta (apertura): 3,90 € (comisión Xetra).
    • Coste adquisición (cobertura): 3.506,85 € (3.488 precio compra + 4,90 comisión París + 13,95 ITF francés).
    • G/P: −20,75 €.

Total Klepierre 2025 declarado en casillas 0326-0340: +963,21 − 20,75 = +942,46 €.

El año cierra con 0 acciones de Klepierre, no se activa la trampa 2M, las comisiones del corto se deducen como gastos inherentes (Art. 35.1.b LIRPF + DGT V0706-22) y el inversor declara la pérdida real de 20,75 € sin necesidad de revisión manual.

El moraleja operativa: cuidado con dónde vendes las calls

El corto forzado intra-broker es la consecuencia fiscal de un error operativo: vender una call sobre un activo cuya custodia está en otro mercado. La operación se ejerce y el broker tiene que prestarte acciones para entregarlas, generando comisiones y posiblemente una pequeña pérdida por el spread del cierre. No es un error grave económicamente (el spread fue ~2 € sobre 3.500 € de operación), pero el riesgo fiscal sí puede serlo: si la AEAT regulariza tratando las dos patas del cierre como ventas independientes con activación de la regla 2M, podría bloquear pérdidas computables sobre tu propia operativa real adyacente. Cuádrate detecta el patrón automáticamente; declararlo bien es la diferencia entre una declaración limpia y un riesgo de regularización significativo.

Ejemplo cuadrado: una operación real de Burberry en LSE

Operación de la reconciliación — Burberry Group PLC (ISIN GB0031743007), compra y venta en LSE durante 2025. Resultado de la reconciliación operación a operación:

  • G/P reportada por el PDF DeGiro: −92,00 €.
  • G/P fiscalmente correcta (con Art. 35.1.b LIRPF aplicado): −100,16 €.
  • Diferencia: −8,16 €, atribuida íntegramente a "comisión/tasas (venta 3,91 + compra 4,25 €) — DeGiro las excluye explícitamente del G/P reportado".

Lectura: el PDF DeGiro calcula la G/P sin descontar las comisiones de la operación (ni las tasas externas que viajan con ellas). El Art. 35.1.b LIRPF obliga a sumar al valor de adquisición y restar del valor de transmisión todas las comisiones y tributos inherentes, no solo el precio bruto.

Para acciones del Reino Unido fuera del segmento AIM, encima de las comisiones del broker hay que añadir el Stamp Duty Reserve Tax al 0,5% sobre el valor de la compra. DeGiro lo retiene y lo paga en tu nombre, pero no lo refleja en el G/P del PDF. Lo cubre el caso de un hilo previo en Rankia donde detallamos cómo el Stamp Duty no aparece en el "Annual Report" pese a estar cargado en el CSV de transacciones.

En operaciones individuales la diferencia es pequeña; multiplicada por 30-50 operaciones del año en bolsas con tasas externas (LSE, Euronext París, Borsa Italiana, BME), suma los cientos.

Cómo Cuádrate ataca cada uno de los huecos

El enfoque general: no leer el PDF anual. Leer el CSV de transacciones de DeGiro (sección Actividad → Exportar), donde sí están todas las tasas externas desglosadas, todas las comisiones, todos los movimientos de derechos y todas las primas con su flag de ejercicio.

  • Tasas externas: Cuádrate las suma al valor de adquisición o resta del valor de transmisión según el evento. Aplicado por ISIN y por lote, respetando FIFO multi-broker entre DeGiro e IBKR (Art. 37.2 LIRPF y Art. 8 RIRPF sobre valores homogéneos).
  • FX: usamos el FX literal de cada operación tal como aparece en el CSV. Si el broker indica explícitamente el FX que aplicó a esa operación, ese es el que vale.
  • Prima de opción ejercida: detectamos el cierre de la opción por ejercicio (no por venta en mercado) y movemos la prima al precio de adquisición o transmisión del subyacente. La opción desaparece como línea independiente en el informe; el subyacente refleja el coste real.
  • Regla 2M: el motor revisa todas las ventas con pérdida y comprueba si dentro de los 2 meses anteriores y los 2 meses posteriores (cómputo de fecha a fecha, conforme al Art. 33.5.f LIRPF) hay una compra del mismo ISIN. Si la hay, marca la pérdida como diferida y lo señala en el informe con el aviso, la casilla afectada y el artículo.
  • Derechos de scrip: detectamos el ISIN de derechos (sufijos -RTS, -NIL, -DR en muchos casos) y prorrateamos el coste original entre acciones antiguas y nuevas (Art. 37.1.a §4 LIRPF). El informe muestra el coste actualizado de la posición tras el scrip.
  • Cambio de mercado intra-broker: par compra+venta misma fecha en bolsas distintas (típico cuando DeGiro mueve una posición de Frankfurt a Euronext, por ejemplo): no es una alteración patrimonial (Art. 33 LIRPF), Cuádrate lo neutraliza automáticamente.
Flags explícitos en el informe Cuádrate. Las operaciones afectadas por la regla 2M y las operaciones con prima de opción ejercida no se "ocultan en el cálculo": aparecen señaladas en el informe con el aviso correspondiente, la casilla afectada y el artículo de la LIRPF aplicable. Así puedes revisarlas manualmente o llevarlas a tu asesor para una segunda opinión. No se trata de "confiar en la caja negra", se trata de que la caja negra te diga exactamente qué ha hecho y por qué.

Cuádrate genera tu informe IRPF leyendo el CSV de transacciones

Sube los CSV de DeGiro o Interactive Brokers — no necesitas el PDF anual. FIFO multi-broker con Art. 35.1.b, prima integrada (DGT V2172-21), regla 2M flagada (Art. 33.5.f), scrip prorrateado (Art. 37.1.a). El informe te dice qué va en cada casilla y por qué.

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Preguntas frecuentes

¿El PDF anual de DeGiro no me sirve para nada?

Sí sirve — para contrastar el agregado de dividendos y la lista de ISINs operados durante el año. Es un buen "checksum" rápido. Lo que no sirve es para tomarlo como input directo de las casillas de RentaWEB sin reconciliar contra el CSV. Si lo haces, declararás G/P inflada en la mayoría de operaciones (porque las tasas externas se quedan fuera) y, simultáneamente, te perderás las pérdidas diferidas por regla 2M (con riesgo de regularización por la AEAT más adelante).

¿Esto también pasa con Interactive Brokers?

Parcialmente. IBKR reporta más detalle por operación en su Activity Statement (formato CSV o Flex Query), incluyendo "Other Fees" donde sí aparecen las tasas externas. Pero IBKR tampoco aplica la regla 2M ni integra la prima de opción ejercida en el subyacente — esas son interpretaciones fiscales españolas que ningún broker extranjero hace. La diferencia es que con IBKR la materia prima del CSV es más completa, así que la reconstrucción manual o automática es más fiable.

¿Esto cambia si tengo IBAN español con DeGiro? ¿O con Trade Republic?

DeGiro sigue siendo broker extranjero (matriz en Países Bajos, custodia en Alemania) aunque tengas saldo en EUR con IBAN europeo: no practica retención en origen para Hacienda española. Trade Republic abrió sucursal en España en marzo de 2025 y migró las cuentas de sus clientes a IBAN ES en junio de 2025; desde entonces sí practica retención y reporta a la AEAT, y los datos aparecen en el borrador. Aun así, la clasificación de cada producto a su casilla concreta sigue siendo responsabilidad del declarante — los códigos que envía el broker no siempre encajan con la clasificación más adecuada para cada caso, así que conviene contrastar el borrador contra el extracto antes de aceptarlo. Lo explicamos en esta guía sobre Trade Republic Renta 2025.

¿Y la doble imposición de dividendos extranjeros?

El PDF DeGiro te da el bruto del dividendo y la retención en origen aplicada — eso está bien — pero no clasifica el país ni el CDI aplicable para el cálculo del topado de la deducción del Art. 80 LIRPF, ni te genera el flujo de los dos popups encadenados de la casilla 0588 en RentaWEB. Lo explicamos en la guía específica de la casilla 0588.

¿Y los ETFs UCITS? ¿En qué bloque van?

Desde la Renta 2025 los ETFs UCITS cotizados tienen subapartado propio en F2 — casillas 2224-2236 (Art. 75.3.j RIRPF, RD 249/2023) — no van junto a las acciones en 0326-0340. Es un cambio reciente y el PDF DeGiro no marca el bloque: solo agrega "G/P por venta de IIC cotizada". Te toca clasificarlo tú. Detalle completo en esta guía de las casillas 2224-2236.

¿Aplica todo esto también a un ETC físico (oro, plata)?

No. Los ETCs físicos no son IIC y no se les aplica el régimen del Art. 75.3.j. Son rendimientos del capital mobiliario por cesión a terceros (Art. 25.2 LIRPF) — van en la casilla 0031, no en 2224-2236. La doctrina la fija la DGT en la consulta vinculante V0267-25 de 13-03-2025. Detalle completo aquí.

Guías relacionadas

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. La información se basa en la normativa vigente para la Renta 2025 (Ley 35/2006 del IRPF, Reglamento del IRPF, doctrina DGT V2172-21 y V0267-25, y manual práctico AEAT 2025) tal como está publicada en el BOE, la sede electrónica de la AEAT y el helpdesk oficial de DeGiro a fecha 12 de mayo de 2026. Los datos de la "cartera de prueba" provienen de una reconciliación interna de validación del producto; no representan recomendación de inversión. Antes de presentar tu declaración, contrasta con tu asesor o gestor fiscal habilitado.