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Opciones en la Renta 2025: primas, ejercicio y caducidad — cómo declararlas

Las opciones financieras son uno de los productos peor declarados de la Renta. La prima cobrada o pagada no es lo que parece, el año en que se declara depende de cuándo se cierra la posición (no de cuándo cobraste la prima) y, cuando la opción se ejerce, el dinero entra en el precio de adquisición o transmisión del subyacente, no como prima suelta. Aquí están los casos reales con las casillas concretas.

TL;DR. Las opciones tributan como ganancia o pérdida patrimonial integrada en la base del ahorro. El devengo es el año de cierre (caducidad, ejercicio o cierre anticipado), no el de cobro de la prima. Si la opción se ejerce, la prima se incorpora al precio de adquisición o transmisión del subyacente. Las opciones puramente especulativas (no asociadas a una posición sobre el subyacente) van al bloque "otros elementos patrimoniales" — casillas 1624-1654, con clave 5 en la casilla 1626.

La regla matriz: el devengo es el año de cierre

Esta es la confusión número uno con las opciones. Cuando vendes una put de Iberdrola en diciembre de 2025 y cobras una prima de 0,30 € por contrato, ese ingreso de tesorería no es una ganancia declarable todavía. La operación no se ha cerrado: la opción sigue viva hasta su vencimiento.

El criterio fiscal lo confirma de forma consistente la DGT (consultas vinculantes V2393-05 de 25-11-2005, V2428-20 de 15-07-2020 y V2172-21, entre otras) y la doctrina técnica de referencia: la ganancia o pérdida patrimonial derivada de un contrato de opción se entiende producida en el momento del vencimiento, ejercicio o cierre de la posición, no antes.

Esto tiene una consecuencia operativa muy concreta: si abres una opción a finales de año y vence o se cierra en el ejercicio siguiente, declaras todo en el ejercicio siguiente. Aunque hayas cobrado la prima el año anterior. Aunque tu broker la marque en el extracto del año anterior. Aunque el banco te haya retenido sobre la prima.

El caso del año fiscal cruzado. Si vendes una put en diciembre de 2025 y caduca el 17 de enero de 2026 sin ser ejercida, el resultado se declara en la Renta 2026 (campaña 2027), no en la Renta 2025. La cuenta de tesorería entra en 2025 pero el devengo fiscal es 2026. Es la regla que más confusión genera con vendedores de opciones de corto plazo.

Los seis casos típicos, uno por uno

Vamos a recorrer las situaciones que producen el 95 % de las dudas reales. Para cada una indico el resultado fiscal, dónde se declara y un ejemplo numérico.

Caso 1 — Compra de call o put que caduca sin valor

Compras la opción pagando una prima. La opción llega al vencimiento fuera del dinero y caduca sin ejercerse. Has perdido la prima entera.

  • Resultado fiscal: pérdida patrimonial igual al importe de la prima pagada + comisiones.
  • Año en que se declara: el del vencimiento.
  • Casilla: bloque "otros elementos patrimoniales", subapartado de derivados (1624-1654, clave 5 en 1626).

Ejemplo: en marzo de 2025 compras 1 call de Apple strike 220 $ con prima 4,50 $, comisión 0,70 €. Vencimiento septiembre 2025; Apple cierra a 195 $ → la opción caduca sin valor. En la Renta 2025 declaras una pérdida patrimonial equivalente al coste total: 4,50 × 100 ≈ 423 € (al tipo de cambio aplicado) + 0,70 € de comisión.

Caso 2 — Compra de call o put que se ejerce

Tu opción comprada vence en el dinero y la ejerces (o se ejerce automáticamente por el broker). Adquieres acciones (call ejercida) o vendes acciones que tenías (put ejercida).

Aquí está el truco: la prima pagada no se declara como pérdida suelta. Se incorpora al precio de adquisición (call ejercida) o resta del precio de transmisión (put ejercida) del subyacente.

  • Call ejercida: precio efectivo de adquisición = strike + prima pagada + comisiones. Cuando vendas las acciones después, la G/P del subyacente ya incorpora la prima.
  • Put ejercida (protectora): precio efectivo de transmisión de las acciones = strike − prima pagada − comisiones.
  • Año en que se declara: la prima no se declara por separado en el año del ejercicio. Solo se materializa fiscalmente cuando se transmite el subyacente (en su casilla, no en la de opciones).

Ejemplo: compras 1 call de Microsoft strike 380 $ con prima 6 $. La ejerces a vencimiento, Microsoft cotiza 410 $. Adquieres 100 acciones de Microsoft. El precio fiscal de adquisición = 380 + 6 = 386 $ por acción (× 100 + comisiones). Cuando vendas esas acciones, restas 38.600 $ + comisiones del valor de transmisión para calcular la G/P en casillas 0326-0340 (transmisiones de acciones).

Caso 3 — Compra cerrada antes del vencimiento

Vendes tu opción comprada antes de que venza. Es la operación más sencilla: G/P por la diferencia entre lo cobrado al cerrar y lo pagado al abrir.

  • Resultado fiscal: G/P patrimonial = prima cobrada al cerrar − prima pagada al abrir − comisiones de las dos operaciones.
  • Año en que se declara: el del cierre.
  • Casilla: 1624-1654, clave 5.

Ejemplo: compras 1 put de SAN strike 4 € con prima 0,12 € en febrero. En mayo el banco corrige, la cotización cae y vendes la put con prima 0,28 €. Comisiones MEFF aproximadamente 1 € por operación. G/P = (0,28 − 0,12) × 100 − 2 = 14 €.

Caso 4 — Venta de put que caduca sin ser ejercida (escenario favorable al vendedor)

Vendes una put. El subyacente se mantiene por encima del strike a vencimiento → la put expira sin valor → te quedas la prima cobrada.

  • Resultado fiscal: ganancia patrimonial igual a la prima cobrada al vender − comisiones.
  • Año en que se declara: el del vencimiento.
  • Casilla: 1624-1654, clave 5.

Ejemplo: en septiembre 2025 vendes 5 puts de Telefónica strike 4 € con prima 0,18 €. Vencimiento diciembre 2025; Telefónica cierra a 4,30 € → puts caducan sin ejercicio. Cobras 5 × 0,18 × 100 = 90 €, comisiones ≈ 3 €. Declaras G/P = 87 € en la Renta 2025.

Caso 5 — Venta de put ejercida (te asignan el subyacente)

Vendiste una put. A vencimiento el subyacente está por debajo del strike → la put se ejerce contra ti → compras las acciones al strike.

Como en el Caso 2, la prima no se declara por separado. Se incorpora al precio de adquisición del subyacente con signo opuesto: el precio efectivo de compra es menor que el strike porque cobraste prima por venderla.

  • Precio efectivo de adquisición = strike − prima cobrada + comisiones.
  • Año en que se declara: no hay G/P en el año del ejercicio. La prima se materializa fiscalmente cuando se transmita el subyacente.

Ejemplo: vendiste put de Iberdrola strike 11 € con prima 0,40 €. La put se ejerce a vencimiento, Iberdrola cotiza 10,50 €. Compras 100 acciones de Iberdrola a strike 11 €. Precio fiscal de adquisición = 11 − 0,40 = 10,60 € por acción. Cuando vendas Iberdrola más adelante, restas 1.060 € + comisiones del valor de transmisión en casillas 0326-0340.

Caso 6 — Venta de call cubierta ejercida (covered call sobre acciones que tienes)

Tenías 100 acciones de Inditex compradas a 35 €. Vendes 1 call cubierta strike 50 € con prima 1,20 €. A vencimiento Inditex cierra a 53 € → la call se ejerce contra ti → entregas las 100 acciones al strike de 50 €.

La prima cobrada se incorpora al precio de transmisión de las acciones entregadas:

  • Precio efectivo de transmisión = strike + prima cobrada − comisiones.
  • Año en que se declara: el del ejercicio, pero como parte de la venta de las acciones en su casilla, no como G/P de opción suelta.

Ejemplo: precio efectivo de transmisión por acción = 50 + 1,20 = 51,20 €. Para 100 acciones: 5.120 € de venta efectiva. G/P de las acciones: 5.120 − 3.500 (coste) − comisiones, declarada en casillas 0326-0340.

Caso 7 — Venta cerrada antes (buy-to-close)

Vendiste una opción y antes de vencimiento decides cerrar la posición recomprándola. Por ejemplo: vendiste put cobrando 0,30 € y la cierras pagando 0,10 € — te quedas la diferencia.

  • Resultado fiscal: G/P = prima cobrada al vender − prima pagada al recomprar − comisiones de las dos operaciones.
  • Año en que se declara: el del cierre.
  • Casilla: 1624-1654, clave 5.

Ejemplo: vendiste 2 calls de SAN strike 5 € con prima 0,25 €. Un mes después las recompras con prima 0,08 € porque la acción cayó. G/P = (0,25 − 0,08) × 2 × 100 − comisiones ≈ 32 €.

El "swap" fecha/importe en RentaWEB para opciones vendidas

Cuando declaras una opción que tú vendiste (short), surge un problema técnico en el formulario: RentaWEB no admite valores negativos en los campos de transmisión (casilla 1633) ni de adquisición (casilla 1637). Pero una opción short tiene un flujo de caja que no encaja literalmente con "compras primero, vendes después":

  • Al vender la opción cobras la prima (entra dinero).
  • Al recomprarla o cerrarla por ejercicio pagas (sale dinero).
  • Si la opción caduca sin ejercerse, no hay segundo flujo: te quedas la prima cobrada.

Como RentaWEB no permite negativos, la práctica generalizada (admitida por la AEAT en sus modelos y por las herramientas técnicas de referencia: Filios, Autodeclaro, asesores especializados en derivados) es "swappar" los campos: lo que entró va a transmisión (1633) y lo que salió va a adquisición (1637), independientemente de la cronología real.

Esto produce un efecto curioso pero correcto matemáticamente: en una opción short la fecha de adquisición (1632) es la fecha en que vendiste la prima (conceptualmente, la "adquisición" de la posición short) mientras que el importe de adquisición (1637) es lo pagado al cerrar (criterio puramente de caja). Los dos campos siguen criterios distintos. Es la única forma de que la G/P resultante (1633 − 1637) salga con el signo correcto.

El efecto neto: la G/P calculada por RentaWEB es la real. Lo que cambia es la lógica formal con la que se rellenan los campos.

En opciones compradas (long) este problema no existe. Compraste primero (sale dinero, adquisición), vendiste o cerraste después (entra dinero, transmisión). El criterio cash-flow coincide con el criterio conceptual y los campos se rellenan de forma natural sin swap.

Las casillas exactas en la Renta 2025

El bloque para opciones puramente especulativas (las que no se ejercen contra una posición sobre acciones que tengas o vayas a tener) está en F2 → "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales". El recorrido en RentaWEB:

  1. Apartado F2 → subapartado "Otros elementos patrimoniales".
  2. Casilla 1626 — Tipo de elemento patrimonial: el desplegable tiene 5 opciones (CFDs, transmisiones de participaciones no cotizadas, etc.). Para opciones financieras (puts y calls): seleccionar opción 5 — "Resto de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas".
  3. Casillas 1631 a 1637: rellenar fechas e importes de adquisición y transmisión por cada operación. Aplicar el swap descrito arriba si la opción es short.

Cuando la opción se ejerce y afecta a una posición sobre acciones (Casos 2, 5 y 6 de la sección anterior), la prima no aparece en ningún bloque de opciones. Se incorpora al precio de adquisición o transmisión de las acciones en su propia casilla (0326-0340 para acciones cotizadas; el bloque correspondiente si son ETFs UCITS — ver guía de casillas 2224-2236).

El matiz que casi nadie cuenta: la regla de los 2 meses y las operaciones de enero-febrero

Si has cerrado opciones con pérdida cerca del fin de año, hay una pieza más que tienes que mirar y que prácticamente ningún tutorial explica: la regla de los 2 meses del Art. 33.5.f LIRPF. Está pensada principalmente para evitar el lavado de pérdidas con acciones y ETFs, pero su lógica afecta a cómo cierras tu Renta y a qué datos necesitas tener antes de declarar.

El enunciado simplificado: si vendes un valor con pérdida y dentro de los 2 meses anteriores o posteriores recompras un valor "homogéneo" (mismo ISIN, mismo emisor o equivalente), esa pérdida no se computa en el ejercicio de venta — queda en suspenso hasta que vendas la nueva posición sin haber recomprado equivalentes.

El problema operativo: la ventana de 2 meses POSTERIORES a una venta de finales de año cruza al ejercicio siguiente. Para cerrar correctamente la Renta del año X, necesitas conocer las operaciones realizadas hasta el 28 de febrero del año X+1 (si la venta fue el 31 de diciembre, dos meses posteriores acaban el 28 de febrero).

Para opciones la doctrina es algo más matizada que para acciones — el criterio de "homogeneidad" entre dos opciones con distinto strike o vencimiento no está cerrado por la DGT con la misma claridad. Pero el principio sigue activo y, cuando la operativa es sistemática (vender puts mensuales sobre el mismo subyacente, por ejemplo), conviene tener en cuenta la posible aplicación de la 2M para no contar dos veces una pérdida que en realidad quedó diferida.

Implicación práctica. Si te bajas el extracto de tu broker solo hasta el 31 de diciembre y declaras con eso, no estás aplicando la regla 2M correctamente para las ventas de noviembre y diciembre. Necesitas también los movimientos de enero y febrero del año siguiente para confirmar si has recomprado equivalentes y, por tanto, si alguna pérdida queda diferida.

Compensación de pérdidas (Art. 49 LIRPF)

Las G/P de opciones se integran en la base del ahorro como cualquier otra ganancia o pérdida patrimonial. Aplica el régimen general:

  • 100 % dentro del grupo G/P patrimoniales (entre opciones y otras transmisiones — acciones, ETFs, ETCs físicos, etc.).
  • 25 % cruzado con saldo positivo de RCM si el grupo G/P tiene saldo neto negativo (Art. 49 LIRPF).
  • Pérdidas no compensadas se arrastran cuatro ejercicios siguientes.

Errores típicos que vemos

  • Declarar la prima de una venta de put como ingreso del año en que se cobró. Es el error clásico. La operación se cierra al vencimiento o al recomprar, no al cobrar.
  • Declarar dos veces la prima del ejercicio. Algunos contribuyentes declaran la prima como G/P de opción (en 1624-1654) y la incluyen como gasto del subyacente cuando se ejerce. Es duplicar el coste. La prima se materializa una sola vez: en la casilla del subyacente.
  • Olvidar el devengo del año siguiente. Posiciones short abiertas a 31 de diciembre con vencimiento en enero — la Renta del año en curso queda vacía respecto a esa operación; toda la imputación va al año siguiente.
  • Confundir put protectora con put especulativa. Si compras put sobre acciones que tienes y se ejerce → afecta al precio de transmisión de las acciones (Caso 2). Si la put era especulativa y simplemente la cierras → G/P pura en 1624-1654.
  • Cargar comisiones MEFF como un solo importe agregado. Las comisiones deben imputarse operación a operación al lote correspondiente, no como gasto genérico al final del año. Los brokers (DeGiro, IBKR) las publican operación a operación en el extracto; el PDF anual suele agregar.
  • Asumir que el broker reporta a la AEAT. DeGiro (Países Bajos) e Interactive Brokers (Irlanda) no reportan operaciones de opciones a Hacienda. Trade Republic con IBAN ES (a partir de junio 2025) sí reporta — pero solo la parte posterior a la migración. Ver guía Trade Republic Renta 2025.
  • Confundir clave 5 con clave 2. Casilla 1626 ofrece varias opciones. Para derivados financieros (opciones, futuros, CFDs) hay que seleccionar clave 5, no la clave 2 genérica de "otros elementos patrimoniales".

Caso real: vendedor de puts mensual con un vencimiento a caballo

Un inversor que opera vendiendo puts sistemáticamente sobre el IBEX 35. Durante 2025 vendió 12 puts, una al mes:

  • 10 vencieron dentro de 2025 sin ser ejercidas → todas declaran G/P por la prima cobrada en Renta 2025.
  • 1 venció en 2025 y fue ejercida → no hay G/P de opción suelta; la prima resta del coste de las acciones IBEX adquiridas (afecta a futuras ventas del subyacente).
  • 1 abierta el 18 de diciembre de 2025, vencimiento 16 de enero de 2026 → nada que declarar en Renta 2025 respecto a esa operación. La prima cobrada de 0,22 € por contrato entró en cuenta en 2025 pero la G/P se devengará en 2026 según cómo cierre.

El error típico aquí: declarar la prima de la operación 12 como ingreso de 2025 "porque ya entró el dinero". El reembolso en cuenta no determina el devengo fiscal — el cierre/caducidad/ejercicio sí.

Cuádrate clasifica cada operación de opción a su casilla y año

Sube los CSVs de DeGiro o el Activity Statement de Interactive Brokers. Cuádrate separa las primas que entran al precio de adquisición/transmisión del subyacente de las que generan G/P pura, aplica el devengo correcto por año fiscal y resuelve el swap fecha/importe para shorts en RentaWEB.

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Preguntas frecuentes

¿Y los futuros, tienen el mismo tratamiento?

Los futuros financieros (sobre acciones, índices, divisas) también son G/P patrimonial en la base del ahorro, casillas 1624-1654 con clave 5. La diferencia operativa: en futuros no hay "prima inicial" — la posición se liquida diariamente por mark-to-market. Para efectos de declaración, lo relevante es el resultado neto al cerrar la posición (o al final de cada vencimiento si es futuro continuo).

¿Las opciones sobre divisas (forex) también van en 1624-1654?

Sí, mismas casillas y misma clave 5. El forex con apalancamiento típico de retail (CFDs, opciones sobre divisas) entra en este bloque. La distinción con el forex P&L que viene en el Activity Statement de IBKR como "Currency conversion" tiene matices propios — lo cubrimos en otra guía.

¿Las opciones MEFF llevan retención IRPF?

No, las G/P de opciones no están sujetas a retención del 19 % en origen. La liquidación va por la base del ahorro en la Renta anual. Esto contrasta con dividendos o intereses, que sí llevan retención si el broker es español o sucursal española.

¿Y si compro opciones sobre acciones americanas con IBKR?

Mismo tratamiento — son G/P patrimonial al cerrarse, ejercerse o caducar. La diferencia es práctica: el Activity Statement de IBKR detalla las operaciones por contrato con su prima, comisión y precio de cierre. Hay que convertir USD a EUR aplicando el tipo de cambio del momento de cada operación (no el de cierre del año).

¿Puedo deducir las comisiones MEFF?

Sí, las comisiones de apertura y cierre forman parte del coste de la operación y se restan del resultado. Para opciones compradas: se suman al precio de adquisición. Para vendidas: se restan del precio de transmisión. El neto es la G/P declarable.

¿Y las acciones que se ejercen en un vencimiento, FIFO sigue aplicando?

Sí. Cuando una put short te asigna acciones, esas acciones entran en tu cartera con su precio efectivo (strike − prima) y se mezclan con las que ya tenías por FIFO. Cuando vendas, los lotes más antiguos se considerarán vendidos primero — incluidas las acciones recibidas por ejercicio de la opción, si son las más antiguas en cartera.

Guías relacionadas

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. La información se basa en los artículos 33 a 37 y 46 a 49 de la Ley 35/2006 del IRPF, las consultas vinculantes DGT V2393-05 (25-11-2005), V2428-20 (15-07-2020) y V2172-21, así como la práctica generalizada admitida por la AEAT en el formulario RentaWEB para la campaña Renta 2025 (vigente a 12 de mayo de 2026). Antes de presentar tu declaración, contrasta los datos con tu asesor o gestor fiscal habilitado.