Lo que cambia respecto a años anteriores
Hasta la Renta 2024 las ventas de ETFs UCITS cotizados se declaraban en el mismo bloque que las acciones — apartado F2, casillas 0326 a 0340. Ese encaje no era ideal: los ETFs no llevan retención en la transmisión (a diferencia de los fondos de inversión tradicionales del Art. 94 LIRPF), pero compartían el mismo subapartado que las acciones, lo que generaba confusión y errores de cumplimentación.
En la Renta 2025 (la que se presenta entre abril y junio de 2026) la AEAT ha aislado los ETFs cotizados en un bloque propio:
- Apartado F2 → "Ganancias y pérdidas patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC referidas en el artículo 75.3.j) del Reglamento del IRPF".
- Casillas 2224 a 2236: estructura tipo "Alta Sociedad/Fondo", una por cada ETF transmitido, con campos para valor de adquisición, valor de transmisión y la G/P resultante.
Quien siga rellenando las casillas viejas (0326-0340) en la campaña actual está cometiendo un error técnico. El motor de Hacienda no rechazará el envío, pero la declaración queda mal clasificada y expuesta a regularización si en el cruce informativo aparecen los datos en otro subapartado.
Base legal: RD 249/2023 y el nuevo Art. 75.3.j RIRPF
El cambio normativo procede del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, publicado en el BOE el 5 de abril de 2023 (BOE-A-2023-8576). Esta norma añadió una nueva letra j) al apartado 3 del Art. 75 del Reglamento del IRPF, ampliando el régimen de retención a determinadas IIC cotizadas y SICAV indexadas.
La AEAT recoge el cambio en sus novedades de normativa publicadas en sede.agenciatributaria.gob.es dentro de la sección de Renta 2025. El motivo del bloque diferenciado es operativo: aunque el Art. 75.3.j amplía la posibilidad de retención, en la práctica la mayoría de ETFs UCITS extranjeros siguen sin sufrir retención en la transmisión por el broker. Hacienda necesita poder identificarlos como tales para distinguirlos de las acciones cotizadas y de los fondos tradicionales.
Qué ETFs encajan en 2224-2236 y qué NO
El criterio clave es la naturaleza jurídica del producto, no el etiquetado comercial. Entran en el bloque 2224-2236:
- ETFs UCITS (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) cotizados en mercado regulado o sistema multilateral de negociación. Cubre la inmensa mayoría de los ETFs europeos: iShares, Amundi, Vanguard, Xtrackers, SPDR, Invesco, Lyxor, entre otros.
- SICAV indexadas análogas a fondos cotizados.
- Operaciones realizadas en cualquier país siempre que no sea jurisdicción no cooperativa. Para los brokers habituales (DeGiro NL, Interactive Brokers IE, Trade Republic DE, ING ES, Renta 4) no hay problema.
NO encajan en este bloque (y son los errores que vemos más a menudo):
- Acciones individuales, incluidas REITs/SOCIMI cotizadas extranjeras (Realty Income, Simon Property, Stag Industrial) y BDCs (ARCC, OBDC, MAIN). Aunque pagan dividendos parecidos a fondos, jurídicamente son acciones — siguen yendo en casillas 0326-0340.
- ETCs físicos (oro, plata, materias primas) como el iShares Physical Gold (SGLN/IGLN) o el Invesco Physical Gold. No son IIC: se estructuran como notas de deuda colateralizadas. Su rendimiento tributa como rendimiento del capital mobiliario por cesión a terceros (Art. 25.2 LIRPF). Van en la casilla 0031, no en 2224-2236. Lo confirma la DGT en la consulta vinculante V0267-25, de 13 de marzo de 2025. Lo explicamos en detalle en esta guía específica sobre ETCs.
- Fondos de inversión tradicionales no cotizados (Vanguard Investor, MyInvestor, BBVA): siguen en su bloque histórico de IIC tradicionales con retención (régimen del Art. 94 LIRPF), con el diferimiento por traspaso intacto. Casillas distintas, fuera de F2.
- Derivados estructurados, ETNs especulativos sin colateral, CFDs, criptoderivados: van al bloque "otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" (casillas 1624-1654), con clave/tipo en 1626. Es un error frecuente confundir el ETC oro con un ETN sin colateral — no lo son.
Caso típico de confusión: el inversor con ETF + ETC + acciones americanas
Un inversor con cartera diversificada en DeGiro o Trade Republic puede acabar tocando tres bloques distintos en la misma declaración:
- 4 ETFs UCITS (Amundi Nasdaq-100, iShares Core DAX, Amundi IBEX 35, iShares MSCI World Quality Dividend) → 2224-2236.
- 1 ETC iShares Physical Gold (SGLN, ISIN IE00B4ND3602) → 0031 como RCM.
- 1 REIT estadounidense (Realty Income, NYSE) → 0326-0340 como acción.
Meter todo en un solo bloque "porque es más sencillo" altera el cálculo del impuesto — la compensación entre G/P y RCM no funciona igual si está mal clasificado.
Cómo se rellena en RentaWEB paso a paso
- Entra en RentaWEB y avanza hasta el apartado F2 — Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones.
- Localiza el subapartado nuevo de la campaña: "…transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC referidas en el artículo 75.3.j) del Reglamento del IRPF".
- Pulsa "Alta Sociedad/Fondo". Tendrás que dar de alta cada ETF transmitido — uno por ISIN, no uno por cada venta. Si vendiste un mismo ETF en varias operaciones del año, todas las ventas se agregan en la misma alta.
- Para cada alta cumplimenta:
- Valor de adquisición: suma del coste de compra (precio × cantidad + comisiones) de los lotes vendidos, aplicando FIFO si la posición se vendió parcialmente.
- Valor de transmisión: importe bruto cobrado en la venta (precio × cantidad - comisiones de venta).
- Fecha de adquisición y fecha de transmisión de los lotes correspondientes.
- Gastos del broker: comisión y cualquier custodia imputable a esa transmisión, descontados del bruto.
- El sistema calcula la G/P automáticamente y la integra en la base del ahorro junto al resto de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Compensación de pérdidas: Art. 49 LIRPF
Las pérdidas de ETFs entran como cualquier ganancia o pérdida patrimonial de la base del ahorro:
- 100 % entre G/P del mismo grupo (transmisiones patrimoniales).
- 25 % cruzado con RCM negativo: si en el grupo G/P el saldo es negativo, hasta un 25 % de ese saldo se puede compensar contra el saldo positivo del grupo RCM (intereses, dividendos, RCM por cesión a terceros). Y viceversa.
- El remanente sin compensar se arrastra cuatro ejercicios siguientes.
Por eso importa que cada producto esté en su bloque correcto: si declaras un ETC físico como ganancia patrimonial (en lugar de RCM en 0031), o un fondo tradicional como ETF en 2224-2236, el cálculo de la compensación cambia y la cuota líquida no es la real.
El detalle que casi nadie explica: la regla de los 2 meses y las operaciones de enero-febrero
Si has vendido ETFs con pérdida cerca del fin de año, hay un punto crítico que prácticamente ningún tutorial cubre: la regla de los 2 meses del Art. 33.5.f LIRPF. Está diseñada para evitar el lavado de pérdidas y aplica plenamente a los ETFs UCITS (son valores homogéneos por ISIN).
El enunciado: si vendes un ETF con pérdida y dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a esa venta has recomprado el mismo ETF (mismo ISIN), la pérdida no se computa en el ejercicio de la venta — queda diferida hasta que vendas las nuevas participaciones sin haber recomprado equivalentes.
El problema operativo: la ventana de 2 meses POSTERIORES a una venta de noviembre o diciembre cruza al año siguiente. Si la venta es el 31 de diciembre, los 2 meses posteriores acaban el 28 de febrero del año siguiente. Para cerrar correctamente tu Renta 2025 necesitas conocer las operaciones realizadas hasta esa fecha — no solo hasta el 31 de diciembre de 2025.
El error más caro aquí es declarar una pérdida que en realidad queda diferida — la AEAT puede regularizar y obligarte a deshacer la imputación, con intereses de demora. Mejor pasarse de cuidado: si has hecho aportaciones recurrentes mensuales a un ETF (típico autoinvest) y al final del año vendiste con pérdida una parte, casi con seguridad estás dentro de los 2 meses anteriores o posteriores → la pérdida se difiere.
La salvedad de la jurisdicción no cooperativa
El régimen del Art. 75.3.j RIRPF no aplica si la transmisión se realiza en una jurisdicción no cooperativa. La lista de jurisdicciones no cooperativas española la fija la Orden HFP/115/2023. Para los brokers habituales utilizados por inversores residentes en España — DeGiro (NL), Interactive Brokers (IE), Trade Republic (DE), ING (ES), Renta 4 (ES) — todos los mercados de ejecución habituales (Xetra, Euronext, NASDAQ, NYSE, LSE) están en jurisdicciones cooperativas. Si por lo que sea operas en un mercado de Macao, Anguila o similares, conviene revisar la lista.
Errores típicos que vemos en declaraciones
- Rellenar 0326-0340 por inercia. Es el error más común — se sigue el flujo del año pasado. Hacienda lo aceptará, pero queda mal clasificado.
- Mezclar ETFs UCITS con ETCs físicos en el mismo bloque. Son productos jurídicamente distintos con tributación distinta. Ver la guía del ETC oro.
- Confundir REITs con ETFs. Realty Income (O) o Simon Property (SPG) cotizan en NYSE, distribuyen como un fondo, pero son acciones. Van en 0326-0340.
- No aplicar FIFO. Algunos brokers (DeGiro) muestran un coste medio ponderado por posición en sus informes anuales, pero la AEAT exige FIFO global por contribuyente (Art. 37.2 LIRPF y Art. 8 RIRPF, que define los valores homogéneos sobre los que se aplica el orden cronológico). Si declaras solo con datos del ejercicio fiscal sin reconstruir el histórico de compras desde la primera operación, no podrás aplicar FIFO correctamente y la G/P declarada quedará mal calculada.
- Olvidar las comisiones del broker. Comisiones de venta y de custodia imputable son deducibles del bruto. No incluirlas eleva artificialmente la G/P.
- Meter ETFs en 1624-1654. Ese bloque es de derivados estructurados y "otros elementos patrimoniales" — no de IIC cotizadas. Es un error que vemos cuando alguien se confunde con la naturaleza de un ETN o un Factor Certificate.
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¿Y si compré el ETF antes del 1 de enero de 2022?
Existe una excepción transitoria: los ETFs extranjeros adquiridos antes del 1 de enero de 2022 mantienen el régimen de diferimiento por traspaso vigente hasta esa fecha. En la práctica afecta a un grupo reducido de inversores y se evalúa caso a caso. Si tienes posiciones de antes de 2022 que no has vendido nunca, conserva la documentación de las compras originales por si necesitas justificarlo.
¿Si Trade Republic me dice que reporta a Hacienda, esto cambia algo?
Trade Republic abrió sucursal española (BOE 24-marzo-2025) y la migración masiva de cuentas a IBAN ES empezó en junio de 2025. Desde entonces sí practica retención y reporta a la AEAT. Los datos aparecerán en el borrador, pero la clasificación correcta de cada producto sigue siendo tu responsabilidad — y conviene contrastar lo precargado con tus extractos. Lo explicamos en esta guía sobre Trade Republic Renta 2025.
¿Y los ETFs americanos (no UCITS)?
Los brokers que dan acceso a inversores minoristas europeos (DeGiro, IBKR para retail europeo) raramente permiten comprar ETFs americanos puros por el régimen PRIIPs. Si tienes alguno (típicamente vía cuenta IBKR profesional), también encaja en 2224-2236 mientras la transmisión no se haga en jurisdicción no cooperativa y la estructura sea análoga a una IIC. La doctrina sobre ETFs no-UCITS con cuenta IBKR es aún algo gris — si es tu caso, conviene contrastar con asesor.
¿Hace falta meter una entrada por venta o una por ETF?
Una entrada (alta) por ISIN, agrupando todas las ventas del año de ese ETF dentro de la misma alta. RentaWEB pide los totales de adquisición y transmisión del ejercicio, no operación a operación.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. La información se basa en la normativa vigente para la Renta 2025 (Real Decreto 249/2023, Ley 35/2006 del IRPF y Reglamento del IRPF) tal como está publicada en la sede electrónica de la AEAT y en el BOE a fecha 12 de mayo de 2026. Antes de presentar tu declaración, contrasta los datos con tu asesor o gestor fiscal habilitado.