El producto y la confusión
El ETC de oro físico se ha convertido en un producto muy popular en carteras de inversores españoles a partir de 2022, cuando el oro empezó un ciclo alcista marcado por la inflación post-COVID y las tensiones geopolíticas. Los más habituales en brokers retail europeos son:
- iShares Physical Gold ETC (ticker SGLN en LSE, IGLN en Xetra; ISIN IE00B4ND3602).
- Invesco Physical Gold ETC (ticker SGLD; ISIN IE00B579F325).
- WisdomTree Physical Gold (ticker PHAU; ISIN JE00B1VS3770).
- Xtrackers Physical Gold ETC (EUR) (ISIN DE000A1E0HR8; ticker XAD5 en Xetra, domiciliado en Jersey).
El nombre ya genera confusión: aparecen en las plataformas de DeGiro o Trade Republic en el mismo buscador donde aparecen ETFs UCITS, suelen tener una "E" como prefijo (ETC vs ETF) y muchos inversores los tratan mentalmente como "un ETF que invierte en oro". Pero jurídicamente son productos distintos, y esa diferencia jurídica tiene consecuencias fiscales muy concretas.
Qué es jurídicamente un ETC
Un ETC (Exchange Traded Commodity) se estructura como una nota de deuda emitida por un vehículo especial (SPV), colateralizada al 100% por la materia prima subyacente — en este caso, lingotes de oro físico depositados en bóveda (típicamente HSBC London) y asignados nominalmente al emisor del ETC.
Cada participación del ETC representa una porción de la deuda del emisor, garantizada por una cantidad equivalente de oro físico custodiado. Cuando vendes el ETC, no estás vendiendo una participación en una IIC: estás transmitiendo o reembolsando una nota de deuda.
Esta diferencia con un ETF UCITS (que es una IIC, vehículo colectivo de inversión) determina toda la tributación posterior. La forma jurídica manda sobre la forma comercial.
La doctrina: consulta vinculante V0267-25
La DGT (Dirección General de Tributos) cerró el debate en la consulta vinculante V0267-25, de 13 de marzo de 2025. El consultante había realizado varias operaciones de compra y venta de un instrumento financiero extranjero del tipo exchange traded note (siempre el mismo ISIN) y preguntaba si los beneficios obtenidos en las ventas debían someterse a retención en el IRPF.
La DGT analiza el instrumento como nota de deuda — un producto estructurado como obligación de pago vinculada a su amortización o reembolso — y concluye que encaja en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 35/2006 del IRPF: el rendimiento obtenido en su transmisión, amortización o reembolso constituye en todo caso rendimiento del capital mobiliario procedente de la cesión a terceros de capitales propios. Por extensión doctrinal del tipo de instrumento descrito (debt instrument colateralizada), la misma calificación aplica a los ETC físicos colateralizados que comparten esa estructura jurídica.
La consecuencia operativa:
- NO es ganancia patrimonial → NO va en F2 ni en las casillas de transmisiones (ni 0326-0340 ni 2224-2236).
- SÍ es RCM por cesión a terceros → va en el bloque de "Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros", casilla 0031.
- El cálculo del rendimiento es valor de transmisión − valor de adquisición − gastos deducibles, igual que un bono.
Lo que diferencia un ETC físico de un ETN puramente especulativo
Hay otra confusión que conviene aclarar: en el bloque "otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" (casillas 1624-1654) encajan los productos estructurados sin colateral real: Factor Certificates, Turbos, KOs, ETNs puramente especulativos sin oro/plata/cobre asignado, contratos por diferencia, criptoderivados.
El ETC físico de oro tiene colateral real (los lingotes en bóveda) y se estructura como deuda. Esa diferencia lo saca del bloque 1624-1654 y lo lleva a 0031 como RCM. La doctrina DGT V0267-25 lo confirma específicamente para los ETC colateralizados.
Para distinguirlos en la práctica:
| Producto | Colateral | Casilla Renta 2025 | Bloque |
|---|---|---|---|
| ETF UCITS (Amundi MSCI World) | IIC con activos diversificados | 2224-2236 | G/P patrimonial F2 |
| ETC físico oro (iShares SGLN) | Lingotes en bóveda | 0031 | RCM cesión a terceros |
| ETN sintético (sin colateral) | Promesa del emisor | 1624-1654 (clave 1626) | Otros elementos patrimoniales |
| Factor Certificate, Turbo, KO | Derivado estructurado | 1624-1654 (clave 1626) | Otros elementos patrimoniales |
| Acción individual (REIT, BDC) | Acciones | 0326-0340 | G/P transmisiones acciones |
Cómo se calcula el rendimiento del ETC
Una vez tienes claro el bloque (0031, RCM por cesión a terceros), el cálculo es directo y se parece más al de un bono que al de una acción:
- Ingreso íntegro: valor de transmisión o reembolso (importe bruto cobrado por la venta).
- Menos valor de adquisición: precio de compra × cantidad de lotes vendidos, con FIFO aplicado si vendiste parcialmente.
- Menos gastos deducibles: comisión de venta y comisión de compra prorrateada (Art. 26.1.a LIRPF — gastos administración y depósito deducibles del RCM).
El resultado va a la casilla 0031 como rendimiento positivo (o negativo si la venta fue con pérdida).
Ejemplo numérico
Compras 10 participaciones de iShares Physical Gold (SGLN) en febrero 2023 a 30 € cada una y otras 10 en agosto 2024 a 35 €. Comisión de compra: 1 € por operación. En noviembre 2025 vendes 15 participaciones a 45 € cada una. Comisión de venta: 1,5 €.
- FIFO: vendiste primero los 10 lotes de 2023 (coste 300 € + 1 € = 301 €) y 5 lotes de los de 2024 (coste 5 × 35 + 0,50 € prorrateo = 175,50 €). Coste total atribuido a la venta: 476,50 €.
- Valor de transmisión: 15 × 45 = 675 €, menos comisión de venta 1,5 € = 673,50 € netos.
- Rendimiento: 673,50 − 476,50 = +197 € a declarar en casilla 0031.
Si la operación hubiera dado pérdida, también va a la 0031 con signo negativo — pero con una excepción importante que casi nadie cuenta: el Art. 25.2 LIRPF (último párrafo) contiene una norma antiaplicación equivalente a la regla de los 2 meses de las acciones. Si compraste participaciones homogéneas del mismo ETC dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta con pérdida, ese rendimiento negativo no se integra ese año: se integra "a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente" (texto literal de la ley, recogido también en el manual AEAT de Renta 2025). Atención si haces DCA mensual sobre el ETC: con compras cada mes, cualquier venta con pérdida cae siempre dentro de la ventana, y la pérdida queda diferida hasta que vendas definitivamente sin recomprar.
Las pérdidas RCM que sí son integrables se compensan dentro del propio grupo al 100% y luego al 25% cruzado con G/P negativas (Art. 49 LIRPF).
Por qué importa la clasificación correcta
Meter el ETC en el bloque equivocado puede salir más caro fiscalmente y, lo que es peor, queda expuesto a regularización por la AEAT si detecta la incoherencia con la naturaleza del producto. Los escenarios típicos:
- Declarar como ETF en 2224-2236: el rendimiento se integra como ganancia patrimonial, no como RCM. En un año con dividendos negativos (raro pero ocurre) o con pérdidas grandes en otros RCM, la compensación cruzada al 25% (Art. 49) cambia y la cuota líquida puede salir distinta.
- Declarar como acción en 0326-0340: igual que el caso anterior, va a ganancia patrimonial. Mismo problema.
- Declarar como derivado en 1624-1654: se mezcla con productos estructurados que tienen tratamiento distinto (algunos con calificación específica). Riesgo regulatorio si la inspección revisa.
- Declarar en 0030 (Letras del Tesoro): la AEAT lo detecta automáticamente — la 0030 está reservada a deuda pública española. Aviso o regularización en cuestión de meses.
Retención: cuándo te la aplican
La retención del 19% sobre el RCM por cesión a terceros depende de quién sea el broker que liquida la venta:
- Brokers extranjeros sin sucursal española (DeGiro Países Bajos, Interactive Brokers Irlanda): NO retienen. El importe te llega bruto y tú liquidas el 19% en tu Renta anual.
- Brokers españoles (ING, Renta 4, Bankinter) y Trade Republic con IBAN ES (a partir de la migración masiva de junio 2025): SÍ retienen el 19% al ejecutar la venta. Aparece en el certificado fiscal y en el borrador.
El cambio de Trade Republic a sucursal española durante 2025 es relevante aquí porque puedes haber vendido ETCs antes y después de la migración con tratamientos distintos. Lo cubrimos a fondo en esta guía sobre Trade Republic Renta 2025.
Errores frecuentes que vemos
- Confundir el ETC oro con el ETF de mineras de oro. Un ETF UCITS de mineras como iShares Gold Producers UCITS ETF (SPGP, ISIN IE00B6R52036) es una IIC y va en la casilla 2224-2236; el VanEck Junior Gold Miners UCITS ETF sigue el mismo bloque. El ETC físico es producto totalmente distinto: el ETF de mineras invierte en acciones de empresas que extraen oro, el ETC físico es una nota de deuda colateralizada por oro en bóveda. Cuidado con productos como iShares MSCI Global Gold Miners (RING): cotiza en NASDAQ y NO es UCITS — si lo tienes vía IBKR (cliente profesional o cartera heredada), la calificación fiscal cambia y conviene revisar con asesor antes de meterlo en 2224-2236.
- Asumir que "todo lo que cotiza en bolsa es G/P". El ETC cotiza en bolsa pero su rendimiento no es G/P, es RCM. La cotización no determina la calificación fiscal — la determina la naturaleza jurídica del instrumento.
- Ignorar las comisiones de compra. Las comisiones de compra prorrateadas al lote vendido son deducibles del rendimiento (Art. 26.1.a). No incluirlas eleva el RCM declarado.
- No aplicar FIFO en ventas parciales. Como en cualquier instrumento, FIFO es obligatorio. Si compraste el ETC en varias fechas y vendes parcialmente, los lotes más antiguos se consideran vendidos primero.
- Integrar una pérdida habiendo recomprado en ±2 meses. El Art. 25.2 LIRPF difiere los rendimientos negativos si adquiriste activos financieros homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión. Es el caso típico del DCA mensual: si compras el ETC todos los meses y vendes un tramo con pérdida, esa pérdida no se integra ese año — aflora cuando transmitas los títulos que permanecen sin nueva recompra.
- Confundir oro físico real (lingotes/monedas) con ETC oro. El oro físico que compras tú directamente (un lingote físico) y guardas en casa o en cámara acorazada tiene otra tributación: G/P patrimonial al venderse (Art. 33 LIRPF), no RCM. Solo el ETC, con su estructura de deuda colateralizada, va por RCM.
¿Y el resto de tu declaración?
Si solo tienes el ETC de oro, lo que has leído aquí basta: una sola línea en la casilla 0031 y listo, no necesitas herramienta. Pero la mayoría de inversores que usan ETCs como cobertura defensiva tienen también el resto de la cartera repartida entre brokers extranjeros — y ahí sí compensa apoyarse en un informe que cuadre las casillas:
- Dividendos extranjeros con retención en origen (USA 15%, UK 0%, FR 12,8%…). El CDI no es uniforme — guía con tabla de 18 países.
- ETFs UCITS irlandeses o luxemburgueses (CSPX, VWCE, VUSA…). Renta 2025 introduce el bloque nuevo casillas 2224-2236, separado de acciones.
- Trade Republic con IBAN español desde junio 2025. Cambia la mecánica de retención y el borrador — qué pasa con tus dividendos extranjeros tras la migración.
- Regla de los 2 meses (Art. 33.5.f LIRPF): si vendes con pérdida y recompras dentro de 2 meses, la pérdida queda diferida — cuándo aflora y cómo declararla.
- FIFO consolidado por contribuyente (Art. 37.2 LIRPF): si compraste el mismo ISIN en DeGiro Y en IBKR, los lotes se cruzan cross-broker — por qué el Tax Method de IBKR no sirve para la Renta.
Cuádrate cuadra todo en un informe único
Detecta automáticamente cada producto a partir del ISIN y los manda a su casilla correcta: ETCs físicos (oro, plata, platino, paladio) a la 0031 con la doctrina V0267-25 aplicada; ETFs UCITS a la 2224-2236 (Renta 2025+); acciones (incluidos REITs y SIIC extranjeros como Klepierre o Realty Income) a la 0326-0340; SOCIMI españolas (Ley 11/2009) a la 0324/0325; bonos a la 0031 con cupones cobrados a la 0027; cripto IBKR y Trade Republic a la 1800-1806. Sube los CSV de tus brokers (DeGiro, Interactive Brokers y/o Trade Republic) y obtén el informe casilla a casilla.
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¿Y si tengo un ETC de plata o de petróleo, va igual?
Si está colateralizado físicamente (plata en bóveda asignada al emisor) sigue la misma doctrina: RCM por cesión a terceros, casilla 0031. Para petróleo y materias primas no almacenables físicamente (gas, electricidad) el producto suele ser un ETN sintético sin colateral real — ahí el encaje vuelve a 1624-1654 (otros elementos patrimoniales, clave 1626). La regla: colateral físico real → 0031; sin colateral → 1624-1654.
¿Y si el ETC paga "dividendos" o reparte?
Los ETCs de oro físico típicos no pagan dividendos. Su rentabilidad es íntegramente revaloración de la nota frente al precio del subyacente. Si en algún caso hubiera un reparto, su naturaleza jurídica como nota de deuda lo asimilaría a intereses (no a dividendos), por lo que iría a la casilla 0027 "Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general", junto al resto de intereses. La casilla 0029 está reservada a dividendos de acciones y participaciones — un ETC, al no ser participación de IIC ni de sociedad, no genera dividendos en sentido estricto.
¿Puedo compensar pérdidas del ETC con ganancias de acciones?
Sí, pero con dos condiciones. Primera: que la pérdida sea integrable — si recompraste participaciones homogéneas del ETC en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta, el Art. 25.2 LIRPF (último párrafo) difiere el rendimiento negativo hasta que transmitas los títulos que permanecen (ojo con el DCA mensual: siempre cae en ventana). Segunda: la compensación cruzada solo llega al 25% al ser bloques distintos (Art. 49 LIRPF). Las pérdidas RCM integrables se compensan al 100% dentro del propio grupo RCM, y el saldo negativo neto del grupo puede cruzarse hasta el 25% con el saldo positivo neto de G/P patrimonial. Si te queda saldo sin compensar, se arrastra 4 ejercicios.
¿La AEAT acepta sin más esta calificación o pueden cuestionarla?
La consulta vinculante V0267-25 vincula a la Administración (Art. 89 LGT): si calificas el rendimiento como RCM por cesión a terceros conforme a la consulta, Hacienda no puede regularizar en contra. La consulta cubre específicamente los ETC/ETN colateralizados, así que el caso del ETC oro está cerrado. Para productos que no encajen exactamente en la descripción de la consulta (un ETN sintético, un certificado complejo) conviene revisar caso a caso.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. La información se basa en la consulta vinculante V0267-25 de la DGT (13 de marzo de 2025), el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF (incluido su último párrafo sobre rendimientos negativos con recompra de activos financieros homogéneos en ±2 meses, recogido en el manual AEAT de Renta 2025) y el artículo 26.1.a sobre gastos deducibles del RCM, vigentes a fecha 10 de junio de 2026. Antes de presentar tu declaración, contrasta los datos con tu asesor o gestor fiscal habilitado.