El producto y la confusión
El ETC de oro físico se ha convertido en un producto muy popular en carteras de inversores españoles a partir de 2022, cuando el oro empezó un ciclo alcista marcado por la inflación post-COVID y las tensiones geopolíticas. Los más habituales en brokers retail europeos son:
- iShares Physical Gold ETC (ticker SGLN en LSE, IGLN en Xetra; ISIN IE00B4ND3602).
- Invesco Physical Gold ETC (ticker SGLD; ISIN IE00B579F325).
- WisdomTree Physical Gold (ticker PHAU; ISIN JE00B1VS3770).
- Xtrackers IE Physical Gold ETC (ticker XGDU; ISIN DE000A1E0HR8).
El nombre ya genera confusión: aparecen en las plataformas de DeGiro o Trade Republic en el mismo buscador donde aparecen ETFs UCITS, suelen tener una "E" como prefijo (ETC vs ETF) y muchos inversores los tratan mentalmente como "un ETF que invierte en oro". Pero jurídicamente son productos distintos, y esa diferencia jurídica tiene consecuencias fiscales muy concretas.
Qué es jurídicamente un ETC
Un ETC (Exchange Traded Commodity) se estructura como una nota de deuda emitida por un vehículo especial (SPV), colateralizada al 100% por la materia prima subyacente — en este caso, lingotes de oro físico depositados en bóveda (típicamente HSBC London) y asignados nominalmente al emisor del ETC.
Cada participación del ETC representa una porción de la deuda del emisor, garantizada por una cantidad equivalente de oro físico custodiado. Cuando vendes el ETC, no estás vendiendo una participación en una IIC: estás transmitiendo o reembolsando una nota de deuda.
Esta diferencia con un ETF UCITS (que es una IIC, vehículo colectivo de inversión) determina toda la tributación posterior. La forma jurídica manda sobre la forma comercial.
La doctrina: consulta vinculante V0267-25
La DGT (Dirección General de Tributos) cerró el debate en la consulta vinculante V0267-25, de 13 de marzo de 2025. El consultante preguntaba, entre otras cuestiones, por la calificación a efectos de IRPF del rendimiento obtenido al transmitir un ETC sobre oro físico. La respuesta:
El rendimiento derivado de la transmisión, amortización o reembolso de notas de deuda como las descritas (ETC/ETN colateralizadas) constituye rendimiento del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, del IRPF.
La consecuencia operativa:
- NO es ganancia patrimonial → NO va en F2 ni en las casillas de transmisiones (ni 0326-0340 ni 2224-2236).
- SÍ es RCM por cesión a terceros → va en el bloque de "Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros", casilla 0031.
- El cálculo del rendimiento es valor de transmisión − valor de adquisición − gastos deducibles, igual que un bono.
Lo que diferencia un ETC físico de un ETN puramente especulativo
Hay otra confusión que conviene aclarar: en el bloque "otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" (casillas 1624-1654) encajan los productos estructurados sin colateral real: Factor Certificates, Turbos, KOs, ETNs puramente especulativos sin oro/plata/cobre asignado, contratos por diferencia, criptoderivados.
El ETC físico de oro tiene colateral real (los lingotes en bóveda) y se estructura como deuda. Esa diferencia lo saca del bloque 1624-1654 y lo lleva a 0031 como RCM. La doctrina DGT V0267-25 lo confirma específicamente para los ETC colateralizados.
Para distinguirlos en la práctica:
| Producto | Colateral | Casilla Renta 2025 | Bloque |
|---|---|---|---|
| ETF UCITS (Amundi MSCI World) | IIC con activos diversificados | 2224-2236 | G/P patrimonial F2 |
| ETC físico oro (iShares SGLN) | Lingotes en bóveda | 0031 | RCM cesión a terceros |
| ETN sintético (sin colateral) | Promesa del emisor | 1624-1654 (clave 1626) | Otros elementos patrimoniales |
| Factor Certificate, Turbo, KO | Derivado estructurado | 1624-1654 (clave 1626) | Otros elementos patrimoniales |
| Acción individual (REIT, BDC) | Acciones | 0326-0340 | G/P transmisiones acciones |
Cómo se calcula el rendimiento del ETC
Una vez tienes claro el bloque (0031, RCM por cesión a terceros), el cálculo es directo y se parece más al de un bono que al de una acción:
- Ingreso íntegro: valor de transmisión o reembolso (importe bruto cobrado por la venta).
- Menos valor de adquisición: precio de compra × cantidad de lotes vendidos, con FIFO aplicado si vendiste parcialmente.
- Menos gastos deducibles: comisión de venta y comisión de compra prorrateada (Art. 26.1.a LIRPF — gastos administración y depósito deducibles del RCM).
El resultado va a la casilla 0031 como rendimiento positivo (o negativo si la venta fue con pérdida).
Ejemplo numérico
Compras 10 participaciones de iShares Physical Gold (SGLN) en febrero 2023 a 30 € cada una y otras 10 en agosto 2024 a 35 €. Comisión de compra: 1 € por operación. En noviembre 2025 vendes 15 participaciones a 45 € cada una. Comisión de venta: 1,5 €.
- FIFO: vendiste primero los 10 lotes de 2023 (coste 300 € + 1 € = 301 €) y 5 lotes de los de 2024 (coste 5 × 35 + 0,50 € prorrateo = 175,50 €). Coste total atribuido a la venta: 476,50 €.
- Valor de transmisión: 15 × 45 = 675 €, menos comisión de venta 1,5 € = 673,50 € netos.
- Rendimiento: 673,50 − 476,50 = +197 € a declarar en casilla 0031.
Si la operación hubiera dado pérdida, también se incluye en 0031 con signo negativo. Las pérdidas del bloque RCM se compensan dentro del propio grupo al 100% y luego al 25% cruzado con G/P negativas (Art. 49 LIRPF).
Por qué importa la clasificación correcta
Meter el ETC en el bloque equivocado puede salir más caro fiscalmente y, lo que es peor, queda expuesto a regularización por la AEAT si detecta la incoherencia con la naturaleza del producto. Los escenarios típicos:
- Declarar como ETF en 2224-2236: el rendimiento se integra como ganancia patrimonial, no como RCM. En un año con dividendos negativos (raro pero ocurre) o con pérdidas grandes en otros RCM, la compensación cruzada al 25% (Art. 49) cambia y la cuota líquida puede salir distinta.
- Declarar como acción en 0326-0340: igual que el caso anterior, va a ganancia patrimonial. Mismo problema.
- Declarar como derivado en 1624-1654: se mezcla con productos estructurados que tienen tratamiento distinto (algunos con calificación específica). Riesgo regulatorio si la inspección revisa.
- Declarar en 0030 (Letras del Tesoro): la AEAT lo detecta automáticamente — la 0030 está reservada a deuda pública española. Aviso o regularización en cuestión de meses.
Retención: cuándo te la aplican
La retención del 19% sobre el RCM por cesión a terceros depende de quién sea el broker que liquida la venta:
- Brokers extranjeros sin sucursal española (DeGiro Países Bajos, Interactive Brokers Irlanda): NO retienen. El importe te llega bruto y tú liquidas el 19% en tu Renta anual.
- Brokers españoles (ING, Renta 4, Bankinter) y Trade Republic con IBAN ES (a partir de la migración masiva de junio 2025): SÍ retienen el 19% al ejecutar la venta. Aparece en el certificado fiscal y en el borrador.
El cambio de Trade Republic a sucursal española durante 2025 es relevante aquí porque puedes haber vendido ETCs antes y después de la migración con tratamientos distintos. Lo cubrimos a fondo en esta guía sobre Trade Republic Renta 2025.
Errores frecuentes que vemos
- Confundir el ETC oro con el ETF de mineras de oro. Un ETF como iShares MSCI Global Gold Miners (RING) sí es UCITS y va en 2224-2236. El ETC físico es producto totalmente distinto.
- Asumir que "todo lo que cotiza en bolsa es G/P". El ETC cotiza en bolsa pero su rendimiento no es G/P, es RCM. La cotización no determina la calificación fiscal — la determina la naturaleza jurídica del instrumento.
- Ignorar las comisiones de compra. Las comisiones de compra prorrateadas al lote vendido son deducibles del rendimiento (Art. 26.1.a). No incluirlas eleva el RCM declarado.
- No aplicar FIFO en ventas parciales. Como en cualquier instrumento, FIFO es obligatorio. Si compraste el ETC en varias fechas y vendes parcialmente, los lotes más antiguos se consideran vendidos primero.
- Confundir oro físico real (lingotes/monedas) con ETC oro. El oro físico que compras tú directamente (un lingote físico) y guardas en casa o en cámara acorazada tiene otra tributación: G/P patrimonial al venderse (Art. 33 LIRPF), no RCM. Solo el ETC, con su estructura de deuda colateralizada, va por RCM.
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¿Y si tengo un ETC de plata o de petróleo, va igual?
Si está colateralizado físicamente (plata en bóveda asignada al emisor) sigue la misma doctrina: RCM por cesión a terceros, casilla 0031. Para petróleo y materias primas no almacenables físicamente (gas, electricidad) el producto suele ser un ETN sintético sin colateral real — ahí el encaje vuelve a 1624-1654 (otros elementos patrimoniales, clave 1626). La regla: colateral físico real → 0031; sin colateral → 1624-1654.
¿Y si el ETC paga "dividendos" o reparte?
Los ETCs de oro físico típicos no pagan dividendos. Su rentabilidad es íntegramente revaloración de la nota frente al precio del subyacente. Si en algún caso hubiera un reparto, sería también RCM (intereses de la nota de deuda) y se incluiría en la casilla 0029 con el resto de intereses.
¿Puedo compensar pérdidas del ETC con ganancias de acciones?
Sí, pero solo al 25% al ser bloques distintos (Art. 49 LIRPF). Las pérdidas en RCM se compensan al 100% dentro del propio grupo RCM, y el saldo negativo neto del grupo puede cruzarse hasta el 25% con el saldo positivo neto de G/P patrimonial. Si te queda saldo sin compensar, se arrastra 4 ejercicios.
¿La AEAT acepta sin más esta calificación o pueden cuestionarla?
La consulta vinculante V0267-25 vincula a la Administración (Art. 89 LGT): si calificas el rendimiento como RCM por cesión a terceros conforme a la consulta, Hacienda no puede regularizar en contra. La consulta cubre específicamente los ETC/ETN colateralizados, así que el caso del ETC oro está cerrado. Para productos que no encajen exactamente en la descripción de la consulta (un ETN sintético, un certificado complejo) conviene revisar caso a caso.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. La información se basa en la consulta vinculante V0267-25 de la DGT (13 de marzo de 2025), el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF y el artículo 26.1.a sobre gastos deducibles del RCM, vigentes a fecha 12 de mayo de 2026. Antes de presentar tu declaración, contrasta los datos con tu asesor o gestor fiscal habilitado.