"En la casilla 588 puedes deducir hasta el 15 % del dividendo bruto, que es el tope del convenio de doble imposición."
Es una simplificación que en muchos casos es incorrecta y puede llevar a:
- Deducir de menos (perder dinero año tras año, especialmente con países sin CDI o CDI más favorable que el 15 %).
- Deducir de más (que la AEAT regularice por exceso de deducción).
- No saber que se puede reclamar el exceso al país de origen (Suiza, Alemania) ni cómo.
Y desde enero de 2026, la jurisprudencia del TSJ de Madrid (sentencia 30/2026) ha abierto una puerta interesante para deducir el importe efectivamente retenido, no el límite del CDI. Esto cambia las reglas del juego, especialmente para inversores con muchos dividendos sufridos a tipos altos.
En este post:
- Cómo funciona realmente la deducción del Art. 80 LIRPF (los dos límites simultáneos, no uno).
- Tabla de retenciones reales por país y qué se recupera vía 0588.
- Casos prácticos con cifras: USA, UK, Suiza, Alemania, Francia, países sin CDI.
- La sentencia TSJ Madrid 30/2026 y qué significa para tu próxima declaración.
- Cómo cumplimentar la casilla 0588 paso a paso en RentaWEB.
- Errores frecuentes en divulgación.
1. Los dos límites del Art. 80 LIRPF
Antes que nada: la deducción no es automática ni uniforme. El Art. 80 de la Ley 35/2006 (IRPF) establece literalmente que se deducirá la menor de estas dos cantidades:
"a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero."
Esto significa que siempre operan dos límites en paralelo:
- Límite A — Doctrina AEAT clásica: el menor entre lo retenido y el tope del CDI con ese país (en muchos países el 15 %, pero no en todos).
- Límite B — Tipo medio efectivo: la proporción del IRPF total que correspondería a esa renta extranjera.
La deducción final es el menor de A y B. Y por encima de A puede haber matices según el CDI específico, como veremos.
Cómo se calcula el límite B (el "olvidado")
El tipo medio efectivo se calcula así:
Tipo medio efectivo = Cuota líquida total IRPF / Base liquidable total IRPF
Límite B = Tipo medio efectivo × Base liquidable correspondiente a renta extranjera
Para un inversor con base del ahorro modesta (5.000-30.000 €), el tipo medio efectivo de la base del ahorro ronda el 19-21 %. Para un inversor con base del ahorro alta (>100.000 €), puede subir al 22-24 %.
En la inmensa mayoría de casos retail, el Límite A (lo retenido) es el que efectivamente manda, porque las retenciones en origen del 15 % son inferiores al tipo medio efectivo. Pero en cuanto entras en países con retención más alta (Alemania, Suiza), o tienes una base del ahorro muy baja, el cálculo puede dar sorpresas.
2. Tabla de retenciones reales por país (Renta 2025)
Esta es la tabla que casi nadie publica completa. Verificada contra los CDI vigentes de España y los manuales AEAT 2025:
| País | Retención estatutaria | Tope CDI con España | Recuperable vía 0588 | Reclamación al extranjero |
|---|---|---|---|---|
| Estados Unidos | 30 % sin W-8BEN / 15 % con W-8BEN | 15 % | Hasta 15 % | El 15 % adicional sin W-8BEN no se recupera fácil |
| Reino Unido | 0 % (normativa interna británica: sin retención sobre dividendos ordinarios, no por el CDI) | 0 % | 0 % (no hay nada que recuperar) | N/A |
| Alemania | 26,375 % | 15 % | Hasta 15 % | Sí, los 11,375 % adicionales se reclaman al BZSt |
| Francia | 12,8 % (PFU, personas físicas no residentes; 25 % solo personas jurídicas o sin documentación) | 15 % | Hasta el 12,8 % efectivamente retenido | Normalmente no hay exceso (12,8 % < 15 %); si retuvieron el 25 %, formularios 5000/5001 |
| Suiza | 35 % | 15 % | Hasta 15 % | Sí, vía Formulario 90 al ESTV |
| Holanda | 15 % | 15 % | Hasta 15 % | N/A |
| Bélgica | 30 % | 15 % | Hasta 15 % | Sí, formulario 276 Div |
| Irlanda | 25 % (DWT) | 15 % | Hasta 15 % | Sí, formulario residencia |
| Italia | 26 % | 15 % | Hasta 15 % | Sí, formulario al Agenzia Entrate |
| Portugal | 28 % | 15 % | Hasta 15 % | Sí, formulario Mod. 22-RFI |
| Canadá | 25 % | 15 % | Hasta 15 % | Sí, formulario NR7-R |
| Australia | 30 % (dividendos unfranked; los franked van al 0 % de retención) | 15 % | Hasta 15 % | Sí, vía ATO |
| Brasil | 0 % efectivo (Lei 9.249/1995) | Exención Art. 23.3 CDI | 0 % | N/A |
| México | 10 % | 10 % (CDI más favorable) | Hasta 10 % | N/A |
| Japón | 15,315 % (cotizadas; 20,42 % solo no cotizadas) | 5 % — tipo general del CDI 2018, en vigor 1-5-2021 (Art. 10.2, BOE-A-2021-2977); el 10 % solo aplica a dividendos deducibles para la pagadora (Art. 10.4) | Hasta 5 % | Sí, documentación de devolución japonesa (el exceso sobre el 5 % se reclama al NTA, no vía 0588) |
| China | 10 % | 10 % | Hasta 10 % | N/A |
| India | Variable | 15 % | Hasta 15 % | Casos a casos |
| Países sin CDI | Variable | Sin tope de convenio — deducción unilateral Art. 80 LIRPF | La menor entre lo retenido y el tipo medio efectivo × renta | Sin convenio no hay procedimiento de devolución del exceso |
Conclusiones inmediatas:
- El "tope 15 %" funciona como aproximación para muchos países pero no todos.
- México y China tienen CDI más favorable: el tope es 10 %.
- Reino Unido es el mejor escenario fiscal: 0 % en origen, solo pagas el IRPF español (19-30 %).
- Suiza es el peor (35 % en origen, recuperable solo hasta 15 % vía 0588, los 20 puntos restantes hay que reclamarlos directamente al ESTV suizo con el Formulario 90).
- Países sin CDI: la deducción del Art. 80 LIRPF aplica igualmente — es una deducción unilateral de derecho interno, no exige convenio. Se deduce la menor entre lo efectivamente satisfecho en el extranjero y el tipo medio efectivo aplicado a esa renta. Lo que excede el tipo medio se pierde (sin convenio no hay procedimiento de devolución en origen), pero el mito "sin CDI, sin deducción" es falso.
3. Casos prácticos con cifras
Caso A — Inversor con dividendos USA con W-8BEN firmado
- Dividendos brutos: 4.000 €
- Retención USA: 15 % = 600 €
- Casilla 0029 (íntegro): 4.000 €
- Casilla 0588 (deducción CDI): 600 € (lo retenido = el tope CDI)
- IRPF español al tipo medio efectivo (asumimos 21 %): 840 €
- A pagar adicional: 840 − 600 = 240 €
Coste total tributario: 600 + 240 = 840 €, equivalente al 21 % que habría pagado en España sin retención previa. Sin perjuicio.
Caso B — Inversor con dividendos USA SIN W-8BEN
- Dividendos brutos: 4.000 €
- Retención USA: 30 % = 1.200 €
- Casilla 0029 (íntegro): 4.000 €
- Casilla 0588 (deducción CDI): 600 € (tope CDI 15 %, no los 1.200 € retenidos)
- IRPF español: 840 €
- A pagar adicional: 240 €
Coste total tributario: 1.200 + 240 = 1.440 €. Sobrecoste de 600 € (15 % adicional de retención USA no recuperable vía 0588).
Recomendación: firma W-8BEN. Es gratis y en la mayoría de brokers se gestiona desde la propia plataforma.
Caso C — Inversor con dividendos alemanes
- Dividendos brutos: 4.000 €
- Retención Alemania (Kapitalertragsteuer + Solidaritätszuschlag): 26,375 % = 1.055 €
- Casilla 0029 (íntegro): 4.000 €
- Casilla 0588 (deducción CDI): 600 € (tope CDI 15 %)
- IRPF español: 840 €
- A pagar adicional: 240 €
Coste total tributario en este punto: 1.055 + 240 = 1.295 €. Sobrecoste de 455 € (11,375 % alemán adicional).
La reclamación al Bundeszentralamt für Steuern: existe un procedimiento para recuperar los 455 € directamente al fisco alemán, presentando el formulario "Antrag auf Erstattung der deutschen Abzugsteuern auf Kapitalerträge" más certificado de residencia fiscal española. Es engorroso (4-12 meses) pero recuperable.
Caso D — Inversor con dividendos suizos
- Dividendos brutos: 4.000 €
- Retención Suiza: 35 % = 1.400 €
- Casilla 0029 (íntegro): 4.000 €
- Casilla 0588 (deducción CDI): 600 € (tope CDI 15 %)
- IRPF español: 840 €
- A pagar adicional: 240 €
Coste total: 1.400 + 240 = 1.640 €. Sobrecoste de 800 €.
Reclamación al ESTV suizo: Formulario 90 (vía ePortal de la ESTV), presentado dentro de los 3 años desde el fin del año natural en que se devengó el dividendo. Plazo de tramitación: 6-18 meses.
Caso E — Inversor con dividendos UK
- Dividendos brutos: 4.000 €
- Retención UK: 0 %
- Casilla 0029 (íntegro): 4.000 €
- Casilla 0588 (deducción CDI): 0 € (no hay nada que recuperar)
- IRPF español: 840 €
- A pagar adicional: 840 €
Coste total: 840 €. Es el mejor escenario fiscal posible para un inversor en dividendos extranjeros.
Caso F — Inversor con dividendos de país sin CDI
- Dividendos brutos: 4.000 €
- Retención país X: 30 % = 1.200 €
- Casilla 0029 (íntegro): 4.000 €
- Casilla 0588 (deducción Art. 80): 840 € — sin CDI no hay tope de convenio, pero la deducción unilateral del Art. 80 LIRPF aplica igualmente: la menor entre lo efectivamente satisfecho (1.200 €) y el tipo medio efectivo sobre esa renta (21 % × 4.000 = 840 €)
- IRPF español: 840 €
- A pagar adicional: 840 − 840 = 0 €
Coste total: 1.200 + 0 = 1.200 €. Sobrecoste de 360 € (la diferencia entre los 1.200 € retenidos y los 840 € deducibles): el exceso sobre el tipo medio efectivo se pierde, porque sin convenio no existe procedimiento de devolución en el país de origen. Invertir en países sin CDI sigue siendo desfavorable, pero mucho menos de lo que sugiere el mito de "sin CDI no hay deducción" — el Art. 80 es derecho interno y no exige convenio.
MIN(retención_origen, tope_CDI × bruto) y separa las dos casillas: 0588 (deducción CDI internacional, solo extranjeros) y 0591 (retención nacional, pagadores ES). En el ejemplo: 3.043,16 € de dividendos brutos, 531,89 € retenidos en origen, 306,90 € recuperables vía 0588 — la diferencia con los 531,89 € es el "exceso no recuperable" del que habla la sección 2 de esta guía. ¿Te gusta el informe? Genera el tuyo gratis durante la beta con tu CSV de DeGiro, IBKR o Trade Republic.4. La sentencia TSJ Madrid 30/2026: ¿el fin del tope del 15 %?
En enero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 30/2026 de 26 de enero (recurso 456/2023), abrió una vía interesante.
Hechos: un contribuyente residente en España con dividendos de varios países dedujo en su casilla 0588 el importe íntegramente retenido en el extranjero, no el tope del 15 % del CDI. La AEAT regularizó limitando la deducción al 15 % del CDI. El contribuyente recurrió.
Decisión del TSJ Madrid: estimó el recurso. Argumentó que el artículo 80 LIRPF habla de "lo satisfecho en el extranjero", no del tope del CDI. La función del CDI es limitar el poder tributario del Estado de la fuente, no la deducción interna española.
Implicaciones prácticas:
- Es sentencia de TSJ, no de Tribunal Supremo. No es doctrina vinculante para toda España. Otros TSJ pueden decidir distinto.
- La AEAT mantiene su criterio (deducción limitada al CDI) y muy probablemente recurrirá al TS.
- Hasta que el Supremo se pronuncie, hay inseguridad jurídica: el contribuyente puede intentar deducir el íntegro, pero arriesga regularización por la AEAT.
- Si la AEAT regulariza, recurriendo en vía económico-administrativa y luego contencioso, hay posibilidades reales de ganar (al menos en Madrid).
Recomendación práctica para Renta 2025-2026:
- Inversor conservador: deduce hasta el tope del CDI. Sigue la doctrina AEAT mayoritaria.
- Inversor agresivo fiscalmente: deduce el íntegro retenido. Documenta exhaustivamente. Asume riesgo de paralela y recurso.
- Inversor con mucho dinero en juego: consulta con asesor fiscal antes de tomar la decisión.
En cualquier caso, esta vía judicial está abierta y puede consolidarse. Si la TS confirma el criterio del TSJ Madrid, será un cambio sustancial.
5. Cómo cumplimentar la casilla 0588 en RentaWEB
Paso a paso, asumiendo que has cobrado dividendos extranjeros:
Paso 1 — Identificar todos los dividendos extranjeros
Necesitas, para cada cobro:
- Fecha del cobro
- Emisor (Microsoft, Total, Nestlé, etc.)
- País del emisor (USA, Francia, Suiza, etc.)
- Importe bruto en moneda original
- Tipo de cambio EUR al día del cobro (BCE oficial)
- Importe bruto en EUR
- Retención sufrida en origen (importe en EUR)
Paso 2 — Casilla 0029 (rendimientos íntegros)
Suma todos los dividendos brutos en EUR y lo metes en la casilla 0029. Es el íntegro, no el neto. Este es el error más frecuente: mucha gente declara el neto recibido.
Paso 3 — Casilla 0588 (deducción doble imposición)
En el formulario de RentaWEB hay un asistente para esta casilla. Para cada cobro extranjero:
- País origen del dividendo
- Importe bruto (EUR)
- Impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero (EUR)
RentaWEB calcula el límite menor entre lo retenido y el tope del CDI con ese país (siguiendo la doctrina AEAT clásica, hasta que cambie con jurisprudencia). El resultado es lo que se deduce.
Paso 4 — Verificación cruzada
Después de meter datos, comprueba en el "Resumen" que:
- La cuota líquida ha bajado en aproximadamente el importe esperado (Σ deducciones 0588).
- No hay duplicación con la casilla 0027 (intereses) o con dividendos españoles ya retenidos.
Paso 5 — Conservar documentación
Por el principio de carga de la prueba del Art. 105 LGT (la STS 53/2025 fija doctrina análoga sobre la acreditación de pérdidas patrimoniales): conserva los certificados de retención de cada broker, el Activity Statement de IBKR con desglose de dividendos por ISIN, y la conversión EUR de cada cobro. Si la AEAT te abre paralela 4 años después, tienes que justificarlo.
6. Errores frecuentes en divulgación fiscal española
Estos son los errores que aparecen recurrentemente en posts divulgativos y que no debes copiar:
Error 1 — "El tope es el 15 % en todos los países"
Falso. Hay países con CDI más favorable (10 % en México y China) y otros con CDI menos favorable; y en los países sin CDI aplica igualmente la deducción unilateral del Art. 80 LIRPF, con sus dos límites. La tabla del punto 2 lo cubre.
Error 2 — "Solo hay un límite, el del CDI"
Falso. Hay dos límites simultáneos según el Art. 80 LIRPF: el menor entre lo retenido (con tope CDI) y el tipo medio efectivo aplicado a la renta extranjera.
Error 3 — "Se recupera lo retenido íntegramente vía 0588"
Falso bajo doctrina AEAT actual. Solo se recupera hasta el tope CDI. El exceso (Alemania 26,375 − 15 = 11,375 puntos, Suiza 35 − 15 = 20 puntos) hay que reclamarlo directamente al fisco extranjero.
Error 4 — "No declares los dividendos USA si hay W-8BEN porque ya retuvieron"
Falso y peligroso. Hay que declarar el íntegro en 0029 y aplicar deducción en 0588. No declarar es ocultación.
Error 5 — "Si la AEAT tiene los datos en el borrador, ya está aplicado"
Falso para dividendos extranjeros en buena parte de los casos. La AEAT prerrellena automáticamente los dividendos de brokers españoles o sucursales españolas con NIF español (Bankinter, MyInvestor, Renta 4, ING, y desde jun-2025 también Trade Republic Sucursal ES). Para DeGiro, IBKR, eToro y cuentas TR no migradas a IBAN ES, no llega nada automáticamente y hay que meterlo manualmente. En todos los casos hay que verificar el borrador, no asumirlo.
Error 6 — "El borrador siempre está bien"
Falso. Trade Republic Sucursal ES practica retención del 19 % sobre dividendos desde la migración masiva de IBAN ES (jun-2025); verifica que el borrador refleje el íntegro y la retención por separado, no el neto. Las ventas de acciones con DeGiro, IBKR o eToro no llegan automáticamente al borrador AEAT — hay que añadirlas manualmente en casillas 0326-0340. Hay que revisar el borrador casilla por casilla antes de presentar.
Conclusiones
La deducción por doble imposición internacional es mucho más rica que "el 15 %". Tiene matices por país, un segundo límite por tipo medio efectivo, y una jurisprudencia en evolución que puede ampliar la deducción en el futuro.
Para el inversor en brokers extranjeros (DeGiro, Interactive Brokers, eToro y cuentas Trade Republic no migradas a IBAN ES), el cálculo de la 0588 es uno de los puntos donde más se pierde dinero por simplificación. Y donde más se gana entendiendo bien las reglas:
- Firma W-8BEN si tienes USA (15 % de ahorro inmediato).
- Si tienes dividendos suizos o alemanes, considera reclamar al ESTV/BZSt el exceso.
- Si tienes mucha exposición a un país concreto sin CDI, considera reorganizar la cartera.
- Mantén trazabilidad: el Art. 105 LGT te obliga a acreditar lo que deduces (la STS 53/2025 marca esa misma exigencia probatoria en el ámbito de las pérdidas patrimoniales).
Apéndice: base legal y jurisprudencia
Normativa - Ley 35/2006, IRPF — Art. 80 (deducción doble imposición internacional) - Ley 35/2006, IRPF — Art. 5 (interpretación con CDI) - RD 439/2007, Reglamento IRPF
CDI específicos consultados (textos vigentes en BOE): - CDI España-USA (1990, modificado por Protocolo 2013, vigor 2019) - CDI España-Reino Unido (2013, BOE-A-2014-3274). El 0 % de retención sobre dividendos ordinarios viene de la normativa interna británica, no del CDI - CDI España-Alemania (2011) - CDI España-Suiza (1966, modificado 2006 y 2013) - CDI España-Francia (1995) - Y resto de tabla del punto 2.
Jurisprudencia - STSJ Madrid 30/2026 de 26 de enero (recurso 456/2023) — sobre deducción del retenido íntegro - TEAR Madrid (resolución previa al recurso anterior)
Manual AEAT - Manual Práctico de Renta 2025, capítulo 17 (deducciones)
Disclaimer
Este post es divulgación con base doctrinal verificable y citada. No constituye asesoramiento fiscal personalizado. La sentencia TSJ Madrid 30/2026 no es doctrina vinculante general; puede ser revisada por TS. Antes de adoptar criterio agresivo en tu declaración, consulta con un asesor fiscal habilitado. Última revisión: 10 de junio de 2026.