La doctrina: dos partes del Art. 33.5.f LIRPF
La parte famosa del artículo dice que no se computan como pérdidas las derivadas de transmisiones de valores cotizados cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a esa venta. Eso lo maneja casi todo el mundo.
La parte que prácticamente nadie cita es el último párrafo del mismo artículo:
"Las pérdidas patrimoniales a que se refieren los párrafos f) y g) anteriores se integrarán a medida que se transmitan los elementos patrimoniales o valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente."
La pérdida no desaparece, pero tampoco se convierte en saldo arrastrable. Queda atada al destino fiscal de los valores homogéneos que se quedaron en cartera (los recomprados).
La DGT cerró el criterio operativo en su consulta vinculante V3282-18 (28-12-2018), que resuelve un caso de múltiples ventas con pérdida y recompras dentro de los 2 meses durante el mismo ejercicio. Conclusión literal:
"no se produce ninguna transmisión definitiva de acciones a lo largo del ejercicio (...) que le permita a la consultante integrar las pérdidas patrimoniales"
Y el manual AEAT, sección F2 "Integración diferida", añade el matiz operativo clave:
"La integración (...) es independiente de la tributación que corresponda a la ganancia o pérdida patrimonial originada por dicha transmisión."
Esto rige cómo se declara: la pérdida diferida se imputa como cómputo independiente de la G/P de la venta del nuevo ejercicio.
Las tres situaciones para localizar tu pérdida diferida
- Vendiste los recomprados en el mismo ejercicio sin nueva recompra en ±2 meses: la pérdida debió imputarse ya en ese ejercicio. Si no se hizo, lo que toca es rectificativa de aquel ejercicio.
- Vendiste los recomprados en un ejercicio posterior sin nueva recompra en ±2 meses: la pérdida diferida aflora ahora, en la declaración de ese ejercicio. RentaWEB no la rescata de oficio — hay que hacerla aflorar manualmente.
- Los recomprados siguen en cartera: la pérdida sigue latente. No hay nada que rellenar este año. Aflorará cuando se vendan sin nueva recompra dentro de la ventana.
Ejemplo operativo con números
Acciones de una "Compañía X" cotizada en BME:
- 10-feb-2024: compra 200 acciones a 8,00 € → coste 1.600 €.
- 15-oct-2024: venta de las 200 a 6,00 € → ingreso 1.200 €, pérdida bruta de −400 €.
- 5-nov-2024: recompra 200 acciones a 6,20 € → coste 1.240 €. Dentro de los 2 meses posteriores a la venta del 15-oct, así que la pérdida queda no imputable.
- 20-sept-2025: venta de las 200 a 7,50 € → ingreso 1.500 €. Sin recompra de homogéneos entre el 20-jul y el 20-nov de 2025. Transmisión definitiva.
En la Renta 2024 se marcó el check de "no imputación por recompra de valores homogéneos" en el desglose de la venta del 15-oct, y los 400 € de pérdida quedaron diferidos.
En la Renta 2025, apartado F2 (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones), entidad emisora "Compañía X":
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 0328 | Importe global de las transmisiones efectuadas en 2025 | 1.500 € |
| 0331 | Valor de adquisición global 1.240 € (coste del lote recomprado el 5-nov-2024) + 400 € (pérdida diferida que aflora) |
1.640 € |
| Resultado integrable en base del ahorro | −140 € | |
Matemáticamente equivale a declarar 260 € de ganancia bruta de la venta (1.500 − 1.240) y 400 € de pérdida diferida que aflora — el resultado neto sigue siendo −140 €. Es un único ajuste: no hay que añadir además una pérdida explícita aparte.
Conviene guardar nota propia (al margen de RentaWEB) de que esos 400 € corresponden a la operación del 15-oct-2024, por si llega comprobación posterior.
Si los datos vienen sincronizados desde Mi Cartera de Valores
Cuando las operaciones del año vienen pre-cargadas en RentaWEB desde Mi Cartera de Valores, la AEAT prescribe que el traslado desde Cartera de Valores y la cumplimentación manual en RentaWEB son excluyentes: una vez sincronizado, no es posible modificar importes ni añadir operaciones manualmente desde RentaWEB.
El ajuste se hace desde Mi Cartera de Valores, no en RentaWEB. La práctica operativa es ajustar el valor de transmisión en MCV restando el importe diferido: 1.500 − 400 = 1.100 €, manteniendo la adquisición a 1.240 € → mismo resultado neto −140 €. Distorsiona el dato del broker, pero es la vía dentro del flujo sincronizado.
Alternativa: desactivar la sincronización para esa entidad emisora y declarar la operación manualmente con el valor de adquisición ajustado. No recomendable si ya tienes muchas transmisiones cargadas vía sincronización.
¿Y si todo el ciclo ocurre en el mismo ejercicio?
Caso frecuente y mal documentado: vendes con pérdida en marzo, recompras en abril (dentro de los 2 meses), y vuelves a vender los recomprados en agosto sin más recompras. Todo el ciclo (venta original + recompra + transmisión definitiva) cabe dentro del mismo ejercicio fiscal. La pregunta natural: ¿es obligatorio marcar el flag de "No imputación por recompra" en la primera venta, dado que la pérdida acaba aflorando en la segunda venta del propio ejercicio y el resultado fiscal neto del año es idéntico?
La doctrina es clara: sí, hay que marcarlo. SuperContable, basándose en la DGT V3282-18, lo dice expresamente:
"No existe posibilidad de 'neteado' dentro del mismo ejercicio. Aunque el resultado anual sea idéntico, debe respetarse la mecánica legal de imputación por fases."
El Art. 33.5.f LIRPF no distingue entre transmisiones definitivas del mismo año o de años posteriores — la mecánica de imputación diferida aplica en ambos casos. Algunos blogs comerciales sugieren la simplificación de declarar la pérdida directamente en la primera venta sin marcar el flag cuando todo se cierra en el año, pero esa posición no está respaldada por la doctrina AEAT ni DGT.
Resultado fiscal anual: idéntico con cualquiera de las dos formas. Si Hacienda cruza datos del broker (modelo 198) con tu declaración, el saldo de G/P del año coincide. Riesgo en comprobación posterior: si la AEAT audita en detalle y ve venta con pérdida + recompra en 2M sin flag marcado, podría señalar aplicación incorrecta del Art. 33.5.f. Marcar el flag y aflorar la pérdida en la transmisión definitiva es la forma doctrinalmente correcta y la que blinda la declaración ante una comprobación.
Cuádrate aplica la mecánica doctrinal: si detecta un ciclo intra-anual completo, marca la primera venta con badge 2M y la transmisión definitiva con badge PD, con el valor de adquisición ya ajustado. Junto al detalle de la operación, el informe añade una nota informativa para que el usuario tenga claro que el ciclo se cierra en el mismo año y la opción simplificada (no marcar) tiene el mismo resultado neto pero no cubre la mecánica formal.
Diferencia con los saldos arrastrables (origen de la confusión)
Para no mezclar dos figuras que viajan por circuitos distintos:
| Concepto | Mecánica | Dónde aparece en Renta 2025 |
|---|---|---|
| Pérdida patrimonial computada en un ejercicio anterior pero no compensable con las ganancias de aquel mismo ejercicio | Se arrastra como saldo negativo pendiente durante 4 ejercicios (Art. 49 LIRPF) | Apartado de saldos negativos pendientes de compensación (base del ahorro): casillas 1258-1269 según ejercicio de origen |
| Pérdida patrimonial no imputable por recompra (regla 2M, Art. 33.5.f LIRPF) | Diferida hasta la transmisión definitiva de los homogéneos recomprados | No tiene casilla agregada propia. Se integra dentro del desglose de la operación de venta definitiva del ejercicio en que aflora |
Buscar las pérdidas no imputables entre los saldos pendientes (1258-1269) es buscar donde no están: ese bloque sólo recoge pérdidas que sí se computaron y quedaron pendientes de compensación con ganancias futuras.
Cómo lo gestiona Cuádrate
Si subes el histórico de operaciones a Cuádrate (DeGiro y/o Interactive Brokers — Activity Statement en formato CSV), el motor FIFO multi-año procesa todo el histórico de una pasada y detecta:
- Las pérdidas no imputables del ejercicio target con la ventana 2 meses aplicada operación por operación.
- Las pérdidas diferidas que afloran en el ejercicio (transmisiones definitivas de lotes que arrastraban pérdidas de años anteriores). En el informe aparecen con el badge PD en la operación afectada, con el importe exacto y la trazabilidad del ejercicio de origen y el lote.
- Las pérdidas diferidas latentes al cierre (lotes recomprados que siguen en cartera). Se listan como informativo para que las tengas presentes en futuros ejercicios.
- El valor de adquisición a declarar en la casilla 0331 ya viene ajustado con la pérdida diferida sumada, listo para copiar directamente a RentaWEB.
El check del 2M en RentaWEB sigue siendo manual: nuestro informe marca con el badge 2M las operaciones a las que tienes que activarlo en el desglose. Ni el traslado desde Mi Cartera de Valores ni la sincronización lo activan por ti.
Cuádrate detecta las pérdidas diferidas que RentaWEB no te recuerda
Sube los CSV de DeGiro y/o Interactive Brokers (Activity Statement en CSV) y obtén un informe con la regla 2M aplicada operación por operación, las pérdidas diferidas afloradas destacadas en sección propia, y el valor de adquisición a declarar en cada casilla 0331 ya ajustado.
Probar gratis → Beta abierta · Sin tarjeta · Tus ficheros se borran a las 2 hEsta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. La información se basa en el artículo 33.5.f de la Ley 35/2006 del IRPF (incluido su último párrafo, sobre integración diferida), la consulta vinculante DGT V3282-18 (28-12-2018), el manual práctico AEAT de IRPF — sección F2 "Integración diferida: pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con recompra del elemento patrimonial", y la página oficial AEAT sobre incidencias técnicas de Cartera de valores ("traslado desde Cartera de valores y cumplimentación manual son excluyentes"), vigentes a fecha 14 de mayo de 2026. Antes de presentar tu declaración, contrasta los datos con tu asesor o gestor fiscal habilitado.