Este artículo ordena el debate con las fuentes primarias: las consultas de la Dirección General de Tributos (DGT), el texto de la Ley del IRPF y lo que ha publicado la Agencia Tributaria. Separamos lo que dicen esas fuentes de lo que es interpretación, y señalamos lo que nadie ha resuelto.
En resumen
- Para acciones en divisa compradas y vendidas desde una cuenta en esa divisa, la DGT calcula la ganancia en la propia divisa y convierte la diferencia a euros al tipo de cambio oficial de la fecha de la venta. Es lo que dicen todas las consultas sobre acciones que hemos revisado, de 2017 a 2026.
- En ese caso, la ganancia o pérdida de los dólares se calcula aparte y se declara cuando se cambian a euros.
- Para fondos de inversión y SICAV en divisa, la DGT usa el otro método: compra y venta a euros, cada una al cambio de su fecha.
- La conversión automática del bróker (cuenta en euros que cambia en el acto en cada compra y cada venta) no la trata ninguna consulta. En ese caso los dos métodos dan el mismo total y en el mismo año; cambia el reparto entre la ganancia de las acciones y la de la divisa, y con recompras ese reparto decide qué parte de una pérdida queda diferida.
- Si los dólares se quedan en la cuenta, el total final sigue coincidiendo (con ganancias; con pérdidas hay una cuestión no resuelta), pero puede cambiar el año en que se declara cada parte.
1. Los dos métodos
- Método A — cada operación a euros en su fecha. El precio de compra se pasa a euros con el cambio del día de la compra; el de venta, con el del día de la venta. La ganancia de las acciones es la diferencia en euros. Si los dólares ya se tenían antes de comprar, o se quedan en la cuenta después de vender, sus variaciones de cambio se calculan aparte.
- Método B — la ganancia en dólares, convertida al cambio de la venta. Se resta en dólares (precio de venta menos precio de compra) y esa diferencia se pasa a euros con el cambio del día de la venta. Los dólares tienen su propia ganancia o pérdida, que aparece cuando se cambian a euros.
La diferencia se ve muy clara con el ejemplo que planteó un contribuyente a la DGT en la consulta V2422-20, de 15 de julio de 2020:
«El día 3 de octubre cambia 1.000 euros por 1.200 dólares (el tipo de cambio es 1 euro= 1,2 dólares). El día 8 de octubre invierte esos 1.200 dólares en comprar 10 acciones que cotizan a 120 dólares la acción. El 8 de octubre el tipo de cambio es 1 euro=1,3 $.»
«El 15 de octubre vende las diez acciones a la misma cotización (120 $/acción). El 15 de octubre el tipo de cambio es 1 euro= 1,5 dólares. El 20 de octubre cambia los dólares, obtenidos en la venta, a euros, percibiendo 1.000 euros (el tipo de cambio dólar-euro el día 20 de octubre es el mismo que el día 3 de octubre).»
Entró con 1.000 euros y salió con 1.000 euros. Así queda con cada método:
| Método A | Método B | |
|---|---|---|
| Acciones | 800,00 − 923,08 = −123,08 € | (1.200 − 1.200) $ = 0,00 € |
| Dólares, al comprar las acciones | 923,08 − 1.000,00 = −76,92 € | — |
| Dólares, al cambiarlos a euros | 1.000,00 − 800,00 = +200,00 € | 1.000,00 − 1.000,00 = 0,00 € |
| Total | 0,00 € | 0,00 € |
La DGT contestó con el método B:
«Por tanto, en el caso planteado, no existiría ganancia ni pérdida patrimonial por la transmisión de las acciones (la diferencia, calculada en dólares, entre el valor de transmisión y el de adquisición da cero).»
«En el caso planteado, tampoco existiría ganancia ni pérdida patrimonial por la conversión, a euros, de las divisas obtenidas en la venta.»
Con el método A, el mismo caso produce una pérdida de 123,08 € en acciones y dos resultados de divisa que se compensan.
2. Qué dice la DGT para acciones
El criterio para acciones sale de la consulta V1740-17, de 6 de julio de 2017. Se refiere a acciones cotizadas en mercados extranjeros, denominadas en otra moneda, «que se liquidan en cuenta bancaria del consultante abierta en el extranjero en la referida moneda». Para ellas, el cálculo debe hacerse:
«en la moneda en que se encuentren denominadas las acciones y efectuar la conversión de la diferencia resultante a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en la que haya tenido lugar la alteración patrimonial.»
La «alteración patrimonial» es la venta. Lo repiten V2422-20 (2020), V0775-21 (2021), V0282-22 y V0706-22 (2022) y V0152-26 (2026). En casi todas, los hechos describen una cuenta en dólares o dólares cambiados antes de comprar. La V0706-22 no lo precisa (habla de «gastos como comisiones o cambio de divisa»), pero contesta con la V1740-17, que se refiere a una cuenta en divisa, y con la conversión posterior de los dólares recibidos por la venta. La V0282-22 precisa además qué tipo de cambio usar:
«Dicho tipo de cambio vigente será el tipo de cambio oficial, a cuyos efectos, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (BOE de 18 de diciembre), tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.»
La Agencia Tributaria publicó en 2017, en su servicio INFORMA (ficha 139168), una respuesta en la misma línea. La pregunta trataba de bonos cotizados comprados y vendidos en una cuenta en dólares, y la respuesta habla de valores en general:
«primero debe calcularse la renta obtenida en la moneda extranjera y después convertirla en euros al tipo de cambio vigente en ese moment[o]»
(El texto publicado termina cortado así.)
La DGT aplica el mismo esquema a otros bienes en divisa, como un inmueble en Suiza (V2026-20) o en Estados Unidos (V1615-25). No hemos encontrado ninguna consulta que aplique el método A a acciones cotizadas.
3. Para fondos y SICAV, el criterio es el otro
Aquí está el origen de buena parte de la confusión. Para instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión y SICAV) denominadas en divisa, la DGT sí aplica el método A. La consulta V0775-21, de 31 de marzo de 2021, contesta las dos cosas a la misma persona: a sus acciones les aplica el criterio de la V1740-17, y a sus fondos, este otro:
«la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva denominadas en moneda distinta del euro se deberá determinar por diferencia entre el valor de adquisición de las acciones o participaciones en euros, aplicando para su cálculo el tipo de cambio que corresponda a la fecha de adquisición de los valores, y su valor de transmisión o reembolso en euros, aplicando para su cálculo el tipo de cambio que corresponda a la fecha de la transmisión o reembolso.»
Una de las consultas más citadas en foros y guías para defender el método A en acciones es la V2324-10, de 27 de octubre de 2010. No trata de acciones de empresas, sino de una institución de inversión colectiva. Sus hechos dicen que el consultante:
«invirtió cierta cantidad de dólares americanos, que poseía en una cuenta en divisas, en una institución de inversión colectiva comercializada en España denominada en la citada moneda.»
La consulta recuerda que el criterio ya se aplicaba a los fondos de inversión y a las SICAV españolas, y lo extiende a las
«instituciones de inversión colectiva extranjeras con forma societaria denominadas en moneda distinta del euro incluidas en el artículo 94.2 de la Ley 35/2006»
Su criterio vale, por tanto, para fondos y SICAV; no para acciones de empresas cotizadas.
La V0207-24, de 26 de febrero de 2024, explica por qué los fondos van aparte: el criterio
«encuentra su fundamento en los procedimientos de traspasos entre acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva en los que se asienta el citado régimen de diferimiento fiscal por reinversión.»
Ojo con un matiz que también cambia respecto de las acciones: si el fondo se compra con dólares que ya se tenían, la DGT obliga a declarar la diferencia de cambio de esos dólares en el año del reembolso, aunque no se pasen a euros (V0775-21):
«Adicionalmente, si la adquisición de las acciones o participaciones se hubiera realizado en moneda distinta del euro que el contribuyente tuviera en su patrimonio con anterioridad a la fecha de adquisición, deberá imputar en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo en que efectúe la transmisión o reembolso de dichos valores, el resultado derivado de las diferencias en cambio que pudieran existir entre el tipo de cambio correspondiente a la fecha de adquisición de la moneda y el aplicado para determinar el valor de adquisición en euros de las participaciones objeto de transmisión o reembolso.»
¿Y los ETF? Los ETF europeos (UCITS) son instituciones de inversión colectiva: el artículo 94.2.a de la Ley del IRPF aplica el régimen de los fondos a las «reguladas por la Directiva 2009/65/CE» constituidas en la Unión Europea. Desde 2022 no se pueden traspasar, «cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen» (mismo artículo, tras la Ley 11/2021), pero eso no los saca del criterio de cambio de los fondos: en la V0775-21 los fondos se habían comprado en un banco extranjero, «sin mediación de entidad en España», y por tanto tampoco eran traspasables, y la DGT les aplicó igualmente cada operación a su fecha. Los ETF de Estados Unidos no son UCITS ni entran en ese artículo.
4. Los dólares tienen su propia ganancia o pérdida
Con el método B, los dólares se tratan como un elemento patrimonial distinto de las acciones. La DGT lo recoge en V2422-20, citando una consulta de 2008 (V2466-08):
«Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas»
Y fija cuándo se declara esa ganancia o pérdida:
«En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la LIRPF»
El artículo 14.2.e de la Ley del IRPF es una regla de cuándo se imputa, no de qué tipo de cambio usar:
«e) Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.»
¿Y si los dólares de una venta se reinvierten en otras acciones sin pasar por euros? Es el caso de la consulta V0282-22: dólares de una venta con beneficio que se usan para comprar acciones de otra empresa, que también se venden con beneficio. La DGT no calcula ningún resultado de los dólares al reinvertirlos; lo calcula cuando se cambian a euros, y les da este valor de adquisición:
«respecto de los dólares adquiridos inicialmente, el tipo de cambio al que estos se adquirieron, y respecto de los dólares obtenidos como beneficio en las ventas de las acciones, los respectivos tipos de cambio a los que, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, se hubiera efectuado su conversión a euros a efectos de su cómputo como ganancias patrimoniales procedentes de las ventas de las acciones»
5. Por qué los dos métodos llegan al mismo total
Los dos ejemplos siguientes aplican cada método a casos que ninguna consulta trata tal cual: el primero, con conversión automática del bróker; el segundo, con dólares que se quedan en la cuenta. Sirven para ver qué cambia entre un método y otro, no para decir cuál exige la DGT en esos casos.
Ejemplo 1: conversión automática, todo en el mismo año
Compras 100 acciones a 100 $ (10.000 $) con conversión automática del bróker, a 1 € = 1,10 $: pagas 9.090,91 €. Más tarde, el mismo año, las vendes a 120 $ (12.000 $) y el bróker las convierte en el acto a 1 € = 1,20 $: recibes 10.000,00 €. Ganas 909,09 €.
| Método A | Método B | |
|---|---|---|
| Acciones | 10.000,00 − 9.090,91 = +909,09 € | 2.000 $ / 1,20 = +1.666,67 € |
| Dólares | — | −757,58 € |
| Total | +909,09 € | +909,09 € |
Con el método B, la parte de los dólares se calcula como en la V0282-22: se cambian 12.000 $ por 10.000,00 €, y su valor de adquisición es 9.090,91 € (los 10.000 $ iniciales, a su cambio de compra) más 1.666,67 € (los 2.000 $ de beneficio, al cambio con que tributaron). 10.000,00 − 10.757,58 = −757,58 €.
Mismo total y mismo año. Lo que cambia es el reparto: con el método B la acción gana más y el dólar pierde, porque entre la compra y la venta el dólar se depreció frente al euro (un euro pasó de comprar 1,10 $ a comprar 1,20 $).
Esto se cumple cuando la conversión es automática en la compra y en la venta. Si las acciones se compran con dólares que ya se tenían, el método A calcula además un resultado de esos dólares al comprar, que puede caer en otro año.
Ejemplo 2: los dólares se quedan en la cuenta
Mismas compra y venta, pero los 12.000 $ se quedan en la cuenta y se cambian a euros al año siguiente, a 1 € = 1,05 $: 11.428,57 €.
| Método A | Método B | |
|---|---|---|
| Año de la venta | Acciones: +909,09 € | Acciones: +1.666,67 € |
| Año de la conversión | Dólares: 11.428,57 − 10.000,00 = +1.428,57 € | Dólares: 11.428,57 − 10.757,58 = +670,99 € |
| Total | +2.337,66 € | +2.337,66 € |
El total vuelve a coincidir, y es lo que de verdad has ganado: 11.428,57 € − 9.090,91 €. Pero cada año se declara una cifra distinta: en el año de la venta, el método B declara 757,58 € más; en el de la conversión, 757,58 € menos.
6. Qué cambia de verdad
Si el total es el mismo, ¿importa? En el mismo año, la parte de acciones y la de dólares son ganancias o pérdidas patrimoniales de la base del ahorro, y la ley las compensa entre sí. La V1877-10 lo recuerda para una pérdida de divisa, citando el artículo 49.1 de la Ley del IRPF:
«El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.»
Así que el reparto, por sí solo, no cambia el impuesto de ese año. Lo que sí puede cambiarlo es:
- El año. Cuando compra, venta y conversión no caen en el mismo ejercicio, cada método reparte el resultado en años distintos (ejemplo 2). Eso cambia la base de cada año y lo que se puede compensar con otras ganancias o pérdidas.
-
Las reglas de recompra. Si se recompra lo vendido con pérdida, la pérdida no se integra todavía: se difiere hasta que se vende lo recomprado. Para las acciones, la regla es la de valores homogéneos del artículo 33.5, letras f) y g), de la Ley del IRPF: dos meses antes o después de la venta si cotizan en un mercado regulado, y un año si no. Las de NYSE y Nasdaq van con los dos meses: la DGT entiende que los mercados de terceros países declarados equivalentes por la Comisión Europea, como los mercados de valores de Estados Unidos incluidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2320 (entre ellos NYSE y Nasdaq), «entrarían en el ámbito de aplicación de la letra a) del artículo 37.1, así como de la letra f) del artículo 33.5 de la Ley 35/2006» (V0778-25, de 5 de mayo de 2025, y V0951-25, de 30 de mayo de 2025). En 2016 la DGT había dicho un año para acciones de Estados Unidos (V0515-16), pero esa consulta es anterior a la decisión de equivalencia en la que se apoyan las de 2025. Para la divisa, la DGT ha aplicado la letra e) a quien compra y vende dólares (V1613-25, de 15 de septiembre de 2025):
«resultará de aplicación lo dispuesto en la letra e) del artículo 33.5 de la LIRPF´(y no las letras f) y g) del artículo 33.5, a las que parece referirse el consultante cuando pregunta si el plazo a tener en cuenta es de 2 meses o de 1 año).»
La letra e) se refiere a volver a adquirir el mismo elemento «dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión». Como cada método pone una parte distinta del resultado en las acciones y en los dólares, también cambia qué parte de una pérdida puede quedar diferida y con qué regla.
Además, la ganancia de las acciones y la de los dólares se declaran en apartados distintos de la declaración.
Ejemplo 3: con el método B, una ganancia en euros puede salir como pérdida en acciones
Cambias 9.090,91 € por 10.000 $ (1 € = 1,10 $) en una cuenta en dólares y compras acciones por esos 10.000 $. Las vendes por 9.000 $ y cambias los dólares a euros el mismo día, a 1 € = 0,95 $: 9.473,68 €. En euros has ganado 382,77 €, porque el dólar se ha apreciado más de lo que han caído las acciones.
- Con el método A, las acciones dan +382,77 € (9.473,68 − 9.090,91).
- Con el método B, que es el que la DGT aplica a una cuenta en dólares, las acciones dan −1.052,63 € (−1.000 $ / 0,95), y la ganancia aparece en la parte de los dólares.
Si se recompran esas acciones dentro del plazo, con el método B esa pérdida de 1.052,63 € queda diferida mientras la parte de los dólares tributa en ese año. Cuánto vale exactamente esa parte de los dólares cuando las acciones se venden con pérdida es una de las cuestiones que la DGT no ha contestado (sección 8): la cifra que hace cuadrar el total con lo ganado en euros sería +1.435,40 €, pero ninguna consulta fija ese cálculo.
7. ¿Tipo del BCE o tipo del bróker?
Son dos preguntas distintas que a menudo se mezclan: qué tipo (oficial del BCE, el del bróker) y qué método (A o B).
- Para la ganancia de las acciones con el método B, la V0282-22 dice que el tipo es el oficial que publica el Banco Central Europeo (art. 36 de la Ley 46/1998).
- Para el valor de transmisión de los dólares, la V0282-22 usa «el tipo de cambio del dólar a euros vigente en el momento en que dicha conversión se realice». La V1842-23, sobre bonos en dólares, lo concreta así: «valor aplicado por el banco en la conversión de los dólares a euros».
- Con el método B, el tipo del BCE solo reparte el resultado entre las acciones y los dólares: la conversión a euros usa el cambio real. Para el coste de los dólares, la V0282-22 habla del «tipo de cambio al que estos se adquirieron» y la V1842-23 del tipo oficial de esa fecha; si se toman los euros realmente pagados al comprarlos, al cerrar el ciclo el total es lo que de verdad entró y salió en euros.
- Con el método A pasa lo mismo si cada parte usa el mismo tipo. El problema aparece al mezclar: por ejemplo, las acciones al tipo del BCE y la divisa tomada de un resumen del bróker hecho con su propio tipo. El coste de las acciones y el valor de los dólares que las pagaron dejan de casar, y el total ya no es lo ganado en euros. Con miles de dólares, la diferencia puede ser de decenas de euros.
- Que se use el tipo oficial del BCE no implica el método A. Es frecuente leer que Hacienda «exige» convertir cada operación al tipo del BCE de su fecha; la V0282-22 concreta que es el tipo del BCE, pero aplicado a la diferencia y en la fecha de la venta.
8. Lo que la DGT no ha resuelto
Las consultas publicadas que hemos revisado no contestan a estas situaciones. Lo que sigue es debate, no doctrina:
- Conversión automática. Ninguna consulta trata una cuenta en euros en la que el bróker cambia en el acto en cada compra y cada venta.
- Ventas con pérdida en dólares. Si unas acciones compradas con dólares se venden con pérdida y los dólares que quedan se cambian después a euros, ¿qué valor de adquisición tienen esos dólares? La V0282-22 resuelve el caso de beneficios, no el de pérdidas. Lo mismo pasa si la pérdida llega después de reinvertir los dólares de una venta con beneficio.
- Dólares que no vuelven nunca a euros. Si se reinvierten indefinidamente, la ganancia o pérdida de la divisa queda sin imputar mientras no se cambien a euros.
- Dividendos cobrados en divisa que se quedan en la cuenta: con qué cambio se entienden adquiridos esos dólares. No hay consulta sobre dividendos; para los intereses de un depósito en dólares, la V0463-21 toma el tipo de cambio con que se computaron los intereses.
- ETF en divisa. No hay consulta específica sobre el tipo de cambio de los ETF. Los europeos (UCITS) encajan en la letra de la V0775-21 sobre fondos; para los estadounidenses, que no son UCITS, no hemos localizado consulta, y hay guías que defienden cada criterio.
- Qué dólares salen primero cuando se compraron a cambios distintos: ninguna consulta lo fija para la divisa.
- Cambios entre divisas (de dólares a libras, por ejemplo) sin pasar por euros.
9. Cómo calcula Cuádrate
Cuádrate mira cómo usas cada cuenta antes de elegir el método:
- Si alguna cuenta guarda dólares u otra divisa (la divisa de un cambio o de una venta pasa más de tres días en la cuenta; los dividendos no cuentan, porque algunos brókeres los cambian a euros con unos días de retraso), aplica el criterio de la DGT para acciones en cuenta en divisa a todas las operaciones de las que tiene el importe en divisa: la ganancia de cada venta se calcula en la divisa y se pasa a euros al tipo oficial del BCE de la fecha de la venta, y la ganancia o pérdida de la divisa se calcula aparte. El informe dice cuántas ventas se quedan con el otro método y por qué. Para calcular bien el coste de los dólares necesita los extractos desde que entraron en la cuenta, y compara el saldo final de cada divisa con el del bróker.
- Si todas las cuentas cambian en el acto (conversión automática del bróker), convierte cada operación a euros con el cambio que aplicó el bróker (o el del BCE si no consta). Como hemos visto, en ese caso los dos métodos dan el mismo total en el mismo año.
Donde las consultas no llegan, aplica un criterio propio y lo dice en el informe:
- Qué dólares salen primero: los más antiguos, por analogía con la regla de las acciones (art. 37.2 de la Ley del IRPF). Ninguna consulta fija el orden para la divisa.
- Cuándo se realiza la divisa: al cambiarla a euros o al gastarla en algo que no es un valor (comisiones, intereses o retenciones en dólares), por el «pago» del art. 14.2.e. Comprar otras acciones con esos dólares no genera resultado de divisa.
- Ventas con pérdida en dólares: los dólares que vuelven se valoran con la misma fórmula que la V0282-22 da para los beneficios, con signo negativo, para que el total sea lo ganado o perdido en euros.
- Dividendos e intereses cobrados en divisa: esos dólares se entienden adquiridos al cambio con que se declararon, como hace la V0463-21 con los intereses de un depósito.
- Opciones en divisa: las primas y comisiones de cada contrato se pasan a euros al tipo oficial del día en que se cierra, por analogía con las acciones.
- ETF en divisa: los europeos (UCITS) van como los fondos, cada operación a su fecha, y la diferencia de cambio de los dólares con que se compraron se declara al venderlos (V0775-21). Los de Estados Unidos, como las acciones.
El informe enseña el cálculo con los dos métodos y cuánto cambia la base de cada año. Si en años anteriores declaraste con el método A, este año corresponde el B y aportas los extractos de esos años, avisa de lo que se declararía dos veces o ninguna (a partir de 10 €). Si una pérdida de divisa puede quedar diferida porque volviste a comprar esa divisa en el año siguiente (art. 33.5.e), también lo avisa para que lo revises.
10. Errores frecuentes
- Citar la V2324-10 para acciones. Trata de una institución de inversión colectiva; su criterio vale para fondos y SICAV.
- Confundir el tipo de cambio con el método. El tipo oficial del BCE no implica convertir cada operación por separado.
- Mezclar los dos métodos. Usar el método A para las acciones y además calcular la divisa como en el método B cuenta dos veces el efecto del tipo de cambio.
- Dar por hecho que comprar o vender acciones con dólares es vender dólares. Con el método B, la DGT no calcula resultado de los dólares al reinvertirlos (V0282-22); lo calcula al cambiarlos a euros.
- Usar el cambio de la compra en el método B. La diferencia en dólares se convierte al cambio de la fecha de la venta.
Preguntas frecuentes
¿Uso el cambio de la compra o el de la venta? Para acciones compradas y vendidas desde una cuenta en divisa, la DGT calcula la ganancia en dólares y la convierte con el cambio de la fecha de la venta. Para fondos y SICAV, la compra va al cambio de su fecha y la venta al de la suya.
Si compro acciones con dólares que ya tenía, ¿estoy vendiendo dólares? En el caso de la V0282-22 (dólares reinvertidos en otras acciones), la DGT no calcula ningún resultado de los dólares al reinvertirlos: lo calcula al cambiarlos a euros.
Si no paso los dólares a euros, ¿tengo que declarar algo por ellos? Con acciones, según el artículo 14.2.e y las consultas citadas, la diferencia de cambio de los dólares se imputa cuando se cambian a euros; lo que sí se declara es la ganancia o pérdida de las acciones vendidas. Con fondos y SICAV comprados con dólares que ya tenías, la DGT obliga a declarar en el año del reembolso la diferencia de cambio de esos dólares, aunque no los pases a euros.
¿Pago dos veces por el tipo de cambio? No, si no se mezclan los métodos. Con cualquiera de los dos, al cerrar el ciclo el total es lo que has ganado o perdido en euros (con pérdidas en dólares, según cómo se resuelva la cuestión de la sección 8).
¿Puedo usar el resumen de divisa de mi bróker? Con cuidado. El bróker no está obligado a seguir el criterio de la DGT: puede usar su propio tipo de cambio en lugar del oficial del BCE, calcular la divisa cada vez que gastas dólares y no solo cuando los cambias a euros, o dejar fuera algunos movimientos. Si usas su cifra de divisa y calculas las acciones de otra forma, mezclas métodos y el total deja de ser lo que ganaste en euros. Lo seguro es calcular las dos partes con el mismo criterio.
Mi bróker convierte automáticamente. ¿Me afecta todo esto? Ninguna consulta trata ese caso. Si la conversión es automática en la compra y en la venta, el total y el año son los mismos con los dos métodos; cambia el reparto entre la ganancia de las acciones y la de la divisa, y con recompras ese reparto decide qué parte de una pérdida queda diferida.
Fuentes
Consultas de la DGT (buscador oficial, petete.tributos.hacienda.gob.es; textos descargados el 8 y el 13-10-2026):
- V1740-17, de 6-7-2017 — acciones y valores estructurados cotizados en divisa.
- V2422-20, de 15-7-2020 — acciones cotizadas en dólares, con el ejemplo de la sección 1.
- V0775-21, de 31-3-2021 — acciones (criterio de V1740-17) y fondos (cada operación a su fecha).
- V0282-22, de 15-2-2022 — acciones en dólares con reinversión; tipo oficial del BCE.
- V0706-22, de 1-4-2022, y V0152-26, de 27-1-2026 — acciones en dólares y conversión posterior.
- V2324-10, de 27-10-2010, y V0207-24, de 26-2-2024 — instituciones de inversión colectiva en divisa.
- V2026-20, de 19-6-2020, y V1615-25, de 15-9-2025 — inmuebles en divisa.
- V2466-08, de 22-12-2008, y V1877-10, de 2-9-2010 — ganancia o pérdida de la divisa.
- V1842-23, de 26-6-2023 — bonos en dólares y conversión posterior.
- V0463-21, de 3-3-2021 — depósito en dólares.
- V1613-25, de 15-9-2025 — pérdidas de divisa y art. 33.5.e.
- V0778-25, de 5-5-2025, y V0951-25, de 30-5-2025 — mercados de EE. UU. y regla de los dos meses (art. 33.5.f). V0515-16, de 9-2-2016 — el criterio anterior (un año).
Agencia Tributaria: INFORMA 139168, «Operaciones en divisas: momento en que se efectúa la conversión» (novedades de enero-febrero de 2017).
Ley 35/2006, del IRPF: arts. 14.2.e, 33.5, 37.2, 49.1 y 94 (texto consolidado, BOE). Ley 46/1998, art. 36. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 89.