Dos cálculos en uno. (1) ¿Cuánto se difiere? — cuánto de tu pérdida queda diferida por recompra de homogéneos y cuánto imputas este ejercicio (proporcional, DGT V1117-21). (2) ¿Cuánto aflora? — cuando vendes el lote recomprado, el valor de adquisición ajustado y la pérdida diferida que aflora. Lee la guía técnica completa →
Datos de tu operación
Introduce los datos de la venta con pérdida y de las recompras realizadas dentro de la ventana de ±2 meses.
Resultado del cálculo
Pérdida computable este ejercicio
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Pérdida diferida (Art. 33.5.f)
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70 %
30 %
Computable este año
Diferida (latente, atada al lote recomprado)
Fórmula:
Pérdida diferida = Pérdida total × (Recompradas / Vendidas)
Pérdida computable = Pérdida total − Pérdida diferida
Ahorro fiscal estimado este año
Base doctrinal:
Art. 33.5.f de la Ley 35/2006 (LIRPF) — pérdidas patrimoniales por transmisión de valores cotizados con recompra en ±2 meses.
Consulta vinculante DGT V1117-21 de 27/04/2021: cálculo proporcional cuando la recompra es parcial.
Consulta vinculante DGT V3282-18: aplicación en compras-ventas repetidas del mismo ISIN.
Manual Práctico de Renta 2025, capítulo 11 (AEAT).
Datos de la venta del lote recomprado
Usa este modo cuando vendes definitivamente el lote que recompraste — sin volver a comprar valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores a esta venta. Calcula el valor de adquisición ajustado y la pérdida diferida que aflora.
Resultado del cálculo
Valor de adquisición ajustado
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Resultado de la venta (aflora ahora)
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Base doctrinal:
Art. 33.5.f de la Ley 35/2006 (LIRPF), último párrafo — la pérdida diferida "se integrará a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente".
Operativamente, esto significa que la pérdida no computada se imputa al ejercicio en que se produce la transmisión definitiva del lote recomprado (criterio DGT V3282-18) y se traduce, en declaración manual en RentaWEB, en sumarla al valor de adquisición declarado en casilla 0331 — vía operativa derivada del propio Art. 33.5.f, no de V3282-18 directamente.
Manual práctico de Renta de la AEAT, capítulo de ganancias y pérdidas patrimoniales (sección "Integración diferida"): recoge esta mecánica y aclara que la imputación de la pérdida diferida es independiente del cómputo de la propia ganancia o pérdida que genere la venta definitiva.
Esto se complica con DCA mensual y multi-broker
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